El Callao modifica el procedimiento licencia de edificación modalidad “C”

Conforme el numeral 3, artículo 10 del TUO de la Ley N° 29090, “Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los revisores urbanos”, para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los revisores urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. A partir de este momento pueden iniciarse las obras. Además, el artículo 66 “Procedimiento para obtener Licencia de Edificación – Modalidades B, C y D. Aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos” del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece que “[e]l cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, y constituye la licencia de edificación. El número de resolución se consigna de forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados”. Bajo este marco legal, la Municipalidad Provincial del Callao modifica el procedimiento administrativo N° 7 Licencia de edificación – Modalidad C (Aprobación con evaluación previa por los revisores urbanos)”, a cargo de la Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, contenido en la Ordenanza Municipal N° 026-2014. [MPC, D. de Alc. 02-2018-MPC-AL, 9/2/2018]

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