Hasta el 15 de julio se extiende el plazo para acceder a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago en Jesús María

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La Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga hasta el 15 de julio del 2020 el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM, que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del Impuesto Predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad. Aplica para el ejercicio 2020. [MDJM, D. de Alc. 010-2020-MDJM, 28/06/2020]

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Jesús María prorroga hasta 15 de julio los beneficios tributarios y no tributarios

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La vigencia de la Ordenanza N° 614-MDJM que otorgó beneficios tributarios y no tributarios como apoyo para la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19 la prorroga hasta el 15 de julio del 2020 la Municipalidad de Jesús María. [MDJM, D. de Alc. 011-2020-MDJM, 28/06/2020]

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Ventanilla prorroga vigencia de medidas tributarias y no tributarias para mitigar el impacto de la COVID-19

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La Municipalidad Distrital de Ventanilla prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito. Su objetivo es el de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria (COVID-19) que vive el país y que se prolonga hasta el 31 de julio del 2020. [MDV, D. de Alc. 008-2020/MDV-ALC, 28/06/2020]

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Vecinos de Jesús María tienen hasta el 30 de junio para pagar la primera y segunda cuota del Impuesto Predial

La Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga hasta el 30 de junio del 2020 el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que regula el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del artículo 8° de la Ordenanza N° 604-MDJM. Asimismo, prorroga hasta el 30 de junio del 2020 el plazo de vencimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuotas de los arbitrios municipales que regula el artículo 9° de la Ordenanza N° 604-MDJM. [MDJM, D. de Alc. 009-2020-MDJM, 10/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 11/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Municipalidad Metropolitana de Lima ofrece el 85% de descuento como beneficio para el pago de papeletas y multas

La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) ofrece descuentos de hasta el 85% en el pago de papeletas y multas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones. Se benefician los pagos sobre deudas no tributarias correspondientes al 2020 y años anteriores relacionadas con infracciones de tránsito, transporte de carga, vehículos menores y multas administrativas. El pago se hará al contado o de forma fraccionada, en este último caso la cuota inicial se cancelará el día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. Los ciudadanos que paguen al contado podrán acceder a un descuento de entre 65% y 85%. El monto del beneficio se calculará tomando en cuenta el año en el que se generó la deuda. El pago fraccionado obtendrá hasta el 70% de descuento. Para cualquier consulta la municipalidad pone a disposición el Chat en Línea de la página www.sat.gob.pe o al correo asuservicio@sat.gob.pe. Además, las seis líneas de WhatssApp, cuyos números y horarios de atención publica en la página de Facebook @SATdeLima. [MML, Noticia – MML (SAT multa transporte), 9/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 9/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Surco establece medidas tributarias para mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia nacional

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Indecopi declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencia deba realizarse ante Notario Público

 

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencia deba efectuarse ante Notario Público para ser aceptados por la Sunat para la deducción de la Renta de Tercera Categoría, contenida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 122-94-EF). Esta resolución se emitió en favor de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S. A y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.

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“Programa de fiscalización tributaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales del distrito de La Molina” estará vigente hasta el 30 de agosto

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Jesús María dicta pautas para presentar la Declaración del Impuesto a los Juegos

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Barranco prorroga hasta agosto el beneficio “Saneamiento Tributario – Actualización Predial”

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