Nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro

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La Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) aprueba su Reglamento de Supervisión Ambiental y sus cuatro anexos; además, con la norma que los aprueba deroga el Decreto de Alcaldía N.° 023-2017-ALC/MSI que aprobó el reglamento anterior. La entidad encarga a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, la implementación de las disposiciones establecidas en el reglamento y sus anexos aprobados. El documento completo se publica en el portal Web institucional: www.munisanisidro.gob.pe[MSI, D. de Alc. 025-2022-ALC/MSI, 7/09/2022] Leer más

Perú compras aprueba fichas técnicas del rubro materiales de minerales

La Central de Compras Públicas (Perú Compras), como Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanza, aprueba doce fichas técnicas del rubro materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles (Triplay de madera lupuna). Las fichas se incluyen en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC). [Perú Compras, R. J. 000122-2022-Perú Compras-Jefatura, 7/9/2022] Leer más

mineria, informal

Modificaciones y derogaciones para superar las trabas legales en el proceso de formalización minera integral

El Gobierno modifica el Decreto Supremo N.º 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; el Decreto Supremo N.º 001-2020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo); el Decreto Supremo N.º 009-2021-EM, que establecen disposiciones complementarias respecto del incumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia del Reinfo y deroga el Decreto Supremo N.º 008-2022-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM.

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La virtual matriz de objetivos prioritarios para actualizar la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050

Este último domingo, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación de la “Matriz de Objetivos Prioritarios, Indicadores, Lineamientos y Servicios para el proceso de actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050”. Esta publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (Minam) (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del hoy día, lunes 5 de setiembre del 2022. Todas las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Minam, ubicado en la Avenida Antonio Miroquesada N.° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. [Minam, R. M. 171-2022-Minam, 4/9/2022] Leer más

Construcción

La contaminación se escucha | Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022

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La Municipalidad Distrital de Lince aprobó su Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – 2022 y encargó a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Según expone la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se ha realizado el análisis correspondiente mediante Informe N.º 037-2022-MDL/GDU/SOPT-ALCC, donde se analiza la ubicación de los puntos de monitoreo de ruido, el mapa de ruido, el Plan de Acción Anual, Sensibilización y Capacitación en Contaminación Sonora. [MDL, Dec. Alc. 08-2022-MDL, 27/8/2022] Leer más

La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular

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Vivienda | Opinión vinculante. En julio del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resolvió una consulta sobre el encuentro de una rampa de 6m de ancho con el nivel plano de 6,00 m de ancho y el radio de giro de 5,00 m que debe considerarse. Según concluye la autoridad, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): «Cuando la rampa corresponda a un (01) carril, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 3,00 m, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del mismo, con la finalidad que el vehículo pueda maniobrar por el carril. Cuando la rampa corresponda a dos (02) o más carriles, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 6,00 m (o más, en múltiplos de 3,00 m por carril adicional, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del carril interior (pegado a la curva)» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019] Leer más

El Minem ordena la conformación de un grupo de trabajo para reglamentar la ley de explotación e industrialización del litio

Con la propuesta de la Dirección General de Minería, el Ministerio de Energía y Minas dispone la conformación del Grupo de Trabajo denominado «Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283». El artículo 1º de la Ley N.° 31283 declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y de sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable, disponiendo que la comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. Según la norma, el grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde mañana. Además, tendrá una vigencia de treinta días hábiles contados desde mañana. [Minem, R. M. 317-2022-Minem/DM, 25/8/2022] Leer más

La Punta regula el ruido ambiental en el distrito con un plan para los años 2023 a 2027

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Con este decreto de alcaldía, se aprueba el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027 y se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a través de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente resolución. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munilapunta.gob.pe[MDLP, D. de Alc. 007-2022-MDLP-AL, 23/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

El Gobierno Regional de La Libertad regula el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal

El Gobierno Regional de La Libertad publicó esta ordenanza regional que establece disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la región liberteña. La norma, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que traslade, transporte y comercialice minerales y/o subproductos en el ámbito de la Región La Libertad, exige, por ejemplo, que el minero informal que realice el traslado/transporte de mineral y/o subproducto acredite lo siguiente:

“1. Inscripción en el Reinfo en condición de vigente, a través de la visualización de la página web del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, Reinfo) del Ministerio de Energía y Minas, y/o Hoja impresa emitida y visada por la GREMH LL con una vigencia no mayor de treinta (30) días calendarios.

2. Guía de Remisión Remitente.

3. Guía de Remisión Transportista.

4. Otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes.

La Guía de Remisión Remitente y de Transportista deben estar debidamente llenada de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la Sunat)” (sic). [GRL, Ord. 000011-2022-GRLL/CR, 18/8/2022] Leer más