Edición Extraordinaria: los conflictos sociales impiden cumplir con el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolinas y con las reservas mínimas
Con sustento en informe de la Dirección General de Hidrocarburos, que informa que el suministro de combustibles líquidos a nivel nacional, como el gasohol, se viene afectando por el bloqueo de las vías de acceso terrestre como parte del reinicio de diversos conflictos sociales registrados, lo que imposibilita a los agentes del mercado cumplir con las disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolinas, dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2007-EM; el Ministerio de Energía y Minas decide exceptuar por quince días calendario el cumplimiento del artículo 7, del segundo párrafo del artículo 12 y del segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, a los agentes que realizan las mezclas de alcohol carburante con gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan gasoholes. Leer más










