Un cobro único y no por etapas | Municipalidades no pueden fijar derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica para intervenciones en áreas de dominio público

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI. Sustenta la instancia administrativa, que estos procedimientos están relacionados a autorizaciones de ejecución de obras y/o intervenciones en áreas de dominio público; por lo tanto, al tratarse de procedimientos únicos, el derecho de tramitación también debe serlo y debe incluir todos los servicios prestados para la emisión de la respectiva autorización (costo por la autorización por parte de la municipalidad, verificación administrativa y verificación técnica por parte de los supervisores, entre otros); sin embargo, la municipalidad ha establecido para cada uno de ellos un cobro por etapas (derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica), medida que vulnera el numeral 53.4 del artículo 53 del TUO de la Ley N.° 27444. Leer más

Ninguna municipalidad tiene competencia para verificar dentro de los procedimientos de visado de planos y memorias descriptivas si quien los solicita es o no propietario del inmueble

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Junín declaró barreras burocráticas ilegales (i) el requisito de presentar copia del documento que acredite el derecho de propiedad para el procedimiento denominado «Visación de planos y memoria descriptivas – para fines de saneamiento físico legal» y (ii) el requisito de presentar certificado de búsqueda catastral para el procedimiento denominado «Visación de planos y memoria descriptivas – para fines de saneamiento físico legal» impuestas por la Municipalidad Distrital de El Tambo (MDT). Leer más

El Indecopi recuerda: las licencias de funcionamiento se otorgan con una vigencia indeterminada

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín declaró barrera burocrática ilegal el límite impuesto para la vigencia, un año, de las licencias de funcionamiento, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 039-2019/MDA. Según entiende el ente administrativo, tal limitación contraviene directamente lo establecido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, pues las licencias de funcionamiento se otorgan bajo una vigencia indeterminada. [Indecopi, R. 0040-2022/Indecopi-Junín, 4/06/2022] Leer más

La licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo se aprueba automáticamente

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A juicio de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, es barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa del Procedimiento N.° 5.1.1.1, denominado «Otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo», materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 019-2017-MDNCH, del 28 de setiembre del 2017. Para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa establecido en el TUPA de la municipalidad, contraviene lo dispuesto en el artículo 8° del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; normas que disponen que el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo es de aprobación automática. [Indecopi, R. 0232-2022/Indecopi-LAL, 4/06/2022] Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más

Sin más cobros ilegales | Tasas municipales para tramitar licencias de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento

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Si bien las municipalidades son competentes para establecer el derecho de trámite para una licencia de edificación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444; sin embargo, los artículos 53 y 54 de este mismo cuerpo normativo disponen que tales derechos deben ser determinados conforme con la metodología vigente y que el monto se obtiene en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado. Además, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, dispone que las tasas que se fijen para el trámite de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento se debe destinar exclusivamente a su financiamiento. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de trámite impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica el proceso del procedimiento para la licencia de edificación. [Indecopi, R. 0079-2022/SEL-Indecopi, 5/04/2022] Leer más

La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada a el trámite de la independización e inscripción en los registros

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en este caso, confirmó la resolución en los extremos que declaró infundada, a su vez, la denuncia interpuesta por la junta de propietarios de la unidad inmobiliaria «Residencial Chaquilchaca» contra la señora Zoila (…) por la presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por, entre otras razones, las siguientes conductas imputadas en su contra: «(i) No habría cumplido con sus ofrecimientos referidos a que el complejo inmobiliario contaría con instalaciones de gas y amplio descanso antes del ingreso de los departamentos; (ii) habría inscrito en Registro Públicos bienes inexistente del complejo inmobiliario y no habría cumplido con inscribir adecuadamente todos los departamentos; (iii) se habría negado a cancelar los conceptos de gastos de instalación del servicio de vigilancia y la cuota respectiva por dicho servicio; (iv) habría requerido que el pago de los servicios comunes del complejo inmobiliario sea efectuado de manera equitativa, a pesar que en el reglamento interno se establece que el cobro debe ser proporcional a la participación de cada propietario. Leer más

Cuando se pide lo que ya se tiene | El administrado no está obligado a presentar la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para tramitar la licencia de demolición

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El día de hoy se publicó la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que declara barrera burocrática ilegal el requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, exigencia materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado «Licencia de edificación en vías de regularización» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cuzco, aprobado mediante la Ordenanza N.° 39-2017-MPC. Para la Sala, el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la administración pública, establece que. al momento de ejecutar algún trámite ante la propia entidad, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, solo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de la constancia, correspondiendo a la administración la verificación inmediata. En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cuzco contravino las normas de simplificación administrativa. [Indecopi, R. 0004-2022/SEL-Indecopi, 4/02/2022] Leer más

La ejecución del pacto de retroventa no exime de responsabilidad a la inmobiliaria por las infracciones cometidas contra el consumidor

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Corte Suprema | Casaciones. Con los artículos 18, 19, 24 (numeral 24.1), 76 y 114 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Corte Suprema (CS) resume que el recurso de casación presentado por la inmobiliaria en síntesis cuestiona que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no se haya pronunciado sobre la ejecución del pacto de retroventa, «más aún, si ya ha sido ejecutado por las partes, resultando irrelevante si es aplicable o no». Sin embargo, para la Corte, si bien la empresa accionante señala que en ejercicio de su derecho de retroventa procedió a la devolución del importe con arreglo al contrato resuelto y que este fue recibido por el denunciante, «lo cierto es que el Tribunal de Defensa del Competencia y de la Propiedad Intelectual (…) resolvió multar a la empresa por tres acciones cometidas (…): 1) no entregar los documentos necesarios para el desembolso del crédito aprobado a favor del denunciante; 2) por exigir que el denunciante efectúe el pago de S/. 78.905,00 soles; y 3) por no cumplir con dar respuesta al reclamo del denunciante, dentro del plazo de treinta días calendarios» (sic). Leer más

Una municipalidad distrital no puede establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los permitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal el impedimento de operar como farmacia en los predios de la urbanización Papa Juan XXIII ubicado en la Avenida Angamos Este, dentro de la Zona de Regulación Especial 2 del distrito de San Borja. Este impedimento se materializa en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprobó la modificación de la reglamentación de los parámetros urbanísticos y edificatorios y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se verifica que esta norma vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza N.° 1862 (que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del Área Metropolitana de Lima y que prohíbe establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitido), pues en la zonificación y usos que establece la Ordenanza N.° 1429 se permitía el uso de farmacias en la zona referida, por lo que la proscripción implica una disminución. [Indecopi, R. 0672-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021] Leer más