Más que el acceso a redes, las inmobiliarias deben informar las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, con lo establecido en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, explica que constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores, aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información se debe proporcionar antes de la suscripción del contrato, además de estar incorporada al mismo. En el caso, la sala advierte «nos encontramos frente a información relacionada a los servicios públicos de agua y desagüe prestados por la entidad encargada de proveer tales servicios en Lima Metropolitana, servicios que resultan básicos en el uso de una vivienda y que de acuerdo a la denominación de ‘Urbanización’ que tenía el proyecto en el que se ubicarían los inmuebles, era esperable por los consumidores que tenían interés en adquirirlos (…). Leer más

¿Qué tiempo tiene la inmobiliaria para lograr el saneamiento de los departamentos si no existe plazo pactado?

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que se considerará necesario analizar la actuación de la denunciada en función de un parámetro de razonabilidad valorando la diligencia con la que hubiera actuado para lograr la independización del inmueble, si no se hubiera pactado un plazo para que la constructora efectúe el saneamiento de las unidades inmobiliarias. Desarrolla la sala, tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo Leer más

Para fijar los costos del proceso, también debe tomarse en cuenta si se acreditó o no el pago de tributos

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En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (TC) (Cfr., Expediente N.° 735-2014-PA/TC) ha establecido que, en cuanto al pago de los costos, conviene recordar que en la resolución emitida en el Exp. N.° 00052-2010-PA/TC se establecieron dos reglas, a saber: «a. La primera regla se aplica cuando no se ha demostrado el pago del Impuesto a la Renta y consiste en que para determinar el monto de los honorarios no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también deben tenerse presente otros criterios relevantes, tales como el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes. b. La segunda regla se aplica cuando el juez de ejecución requiere el pago del Impuesto a la Renta o en autos se encuentra probado que este impuesto ha sido pagado y consiste en que sí se abonó el impuesto referido por el servicio profesional prestado, no resulta razonable que el juez regule el monto de los costos, pues justamente el pago del Impuesto a la Renta tiene como base imponible el monto pactado de los costos (servicios profesionales) que se reclama. Leer más

El Indecopi puede suspender el procedimiento administrativo, pero siempre deberá justificar las razones para adoptar tal medida

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¿Una persona o un robot? | Consumidores podrán elegir una atención personal o automatizada

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Según esta ley, publicada el sábado 5 de noviembre del 2022, los consumidores tendrán derecho a contar con una opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital. Se trata de la Ley N.° 31601, que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar la atención personal del proveedor al ofrecer sistemas de atención automatizada. Desde el campo legal, se incorpora literal l) al numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N.° 29571. [PL, Ley 31601, 5/11/2022] Leer más

El Indecopi actualiza sus aranceles de costas y gastos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó un nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por sus órganos. Esto en cumplimiento de la política institucional para su actualización, aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N.° 081-2020, ratificado por el Acuerdo N.° 047-2022. En el documento soporte podrá consultar la tabla de aranceles. [Indecopi, R. 000073-2022-PRE/Indecopi, 13/10/2022] Leer más

Todas las medidas de retiro y reubicación de cableado aéreo se coordinan obligatoriamente con las empresas prestadoras de servicios públicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barreras burocráticas ilegales diversas exigencias impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) relacionadas con las medidas de ordenamiento (retiro, reubicación, reordenamiento) de la infraestructura aérea existente del servicio público de electricidad, materializadas en la Ordenanza N.° 530-2019-MDB. Para la Sala, estas disposiciones municipales son ilegales pues, con su imposición, la comuna vulnera lo establecido en el artículo 19 de la Ley N.° 30477, dado que no se han coordinado con las empresas prestadoras de servicios públicos. Además, los artículos 80 y 159 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de ornato, salud y salubridad, disponen que es la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en el caso en particular, la encargada de emitir la normativa destinada a regular la planificación y el urbanismo, dentro de estas, el ornato en el ámbito de su competencia, así como regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. [Indecopi, R. 0293-2022/SEL-Indecopi, 21/09/2022] Leer más

Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. El consumidor comunicó a la inmobiliaria los desperfectos del bien inmueble recibido a fin de obtener una solución; sin embargo, si bien el proveedor no alegó ni presentó alguna respuesta formal ante el reclamo, en sus alegatos de defensa señaló que su personal técnico se apersonó a la vivienda del denunciante con el objeto de levantar las observaciones. La inmobiliaria alegó que las fallas denunciadas del bien inmueble fueron ocasionadas por el mismo consumidor, pues se lo entregaron sin los desperfectos que denuncia. Señaló que el consumidor había ejecutado obras de remodelación y ampliación en su vivienda, lo que pudo generar el deterioro de algunas piezas de cerámico. Leer más