El Indecopi enseña cómo se aplicará la medida correctiva de pérdida de la categoría Sociedad BIC

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Bajo el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor; se dicta la Directiva N.° 002-2021/DIR-COD-Indecopi, que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N.° 31072 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2021-Produce, en el caso de las infracciones a los derechos del consumidor. [Indecopi, R. 000056-2021-PRE/Indecopi, 23/05/2021]

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Indecopi: firmar el acta de entrega no prueba que se haya constatado en dicho momento y sin lugar a reclamos posteriores que el bien era idóneo y que coincidía con las características ofrecidas

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. Al revisar este caso, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advierte expresamente que, «si bien en sus descargos (…) alegó que el contrato preparatorio que suscribió con la denunciante contenía los lineamientos generales del contrato definitivo, siendo posible su variación, tal situación no desvirtúa su responsabilidad en este caso. Ello, toda vez que de haber efectuado una modificación sustancial respecto de las características del inmueble, como lo es el número de dormitorios, tal situación debió ser clara, expresa y oportunamente comunicada a la denunciante. Máxime si ello califica como información relevante que incide en la decisión de compra de un bien inmueble.

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Ni la Ley 29090 ni su reglamento exigen que se presente escritura pública que acredite el derecho a habitar del solicitante de una licencia de habilitación urbana que no es propietario del inmueble

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad resuelve que constituye barrera burocrática ilegal, entre otros,

– el requisito de presentar escritura pública que acredite el derecho a habitar cuando el solicitante no sea el propietario para obtener la licencia de habilitación urbana modalidad A;

– el requisito de presentar escritura pública que acredite el derecho a habitar cuando el solicitante no sea el propietario para obtener la licencia de habilitación urbana modalidad B;

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Cobros para el procedimiento de instalación de servicios públicos básicos no pueden superar el 1 % de la UIT y están sujetos al silencio administrativo positivo

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad declaró barrera burocrática ilegal:

– el cobro de 0,19 % de la UIT por derecho de trámite para obtener la autorización de ejecución de obras y/o trabajos en vía pública-bienes públicos;

– el cobro de 0,20 % de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la construcción y canalización para tendido de ductos, tuberías, conductores y otros;

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