El Indecopi enseña cómo se aplicará la medida correctiva de pérdida de la categoría Sociedad BIC
Bajo el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor; se dicta la Directiva N.° 002-2021/DIR-COD-Indecopi, que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N.° 31072 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2021-Produce, en el caso de las infracciones a los derechos del consumidor. [Indecopi, R. 000056-2021-PRE/Indecopi, 23/05/2021]




