Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento

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El literal b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, señala que, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, se requiere, como máximo, una declaración jurada del representante legal o apoderado que señale que su poder se encuentra vigente, y que consigne el número de la Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Los contratos bien redactados | La inmobiliaria puede designar a la empresa que administrará el edificio hasta que se inscriba la junta de propietarios

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi analiza una cláusula supuestamente abusiva pactada en los contratos de compraventa sobre la administración temporal de las áreas comunes. En ella, se estableció que, hasta la inscripción de la junta de propietarios en los Registros Públicos, la inmobiliaria tenía la facultad de designar a una empresa para que administre las áreas comunes del complejo inmobiliario; a cambio, los consumidores debían pagar los servicios prestados durante ese lapso. Leer más

Cuando el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas, el proveedor no puede usar la cláusula contractual para obligarlo a recibir las llaves vía conducto notarial

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Corte Suprema | Casaciones. A diferencia de lo que interpretaba la empresa denunciada, Grupo Inmobiliario Cima Prince Sociedad Anónima Cerrada, y la Sala Superior; la Corte Suprema (CS) señala y confirma lo que Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopí) argumentó, es decir, que «se vulnera el deber de idoneidad, cuando el proveedor no cumple con la entrega de un inmueble en el plazo pactado, además, si el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas en el inmueble, el proveedor no puede hacer uso de una cláusula contractual para obligar al comprador a recepcionar las llaves del inmueble vía conducto notarial, sin que antes se haya demostrado que el usuario mostró su conformidad respecto de las subsanaciones; asimismo, corresponde entregar toda la documentación relacionada con la construcción del inmueble, dentro de los que se encuentra los certificados de garantía y calidad de los materiales» (sic). Leer más

Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias:

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Superar barreras para construir | Barreras burocráticas ilegales sobre habilitaciones urbanas y edificaciones en el TUPA de la Municipalidad de Trujillo

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Al analizar los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Subgerencia de Habilitaciones y los procedimientos 2, 3 y 6 de la Subgerencia de Edificaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 027-2015-MPT; la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad declaró barreras burocráticas ilegales, entre otros, los siguientes cobros y exigencias legales:

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Es imperativo que el Indecopi ordene una pericia si el reclamo es por rajaduras o fallas estructurales en el departamento adquirido

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, los consumidores denunciaron a la empresa constructora porque luego de la entrega el inmueble presentó rajaduras en las columnas, las vigas, las paredes y los pisos. Asimismo, solicitaron se lleve a cabo una pericia técnica en dicho departamento a fin de que se revisen los desperfectos denunciados. La constructora se defendió al señalar que el edificio en el que se ubica el departamento cuenta con las debidas autorizaciones y licencias expedidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que contrató a una empresa para reforzar el tarrajeo del casco del edificio y que era necesario que se realice una pericia técnica que dictamine acerca del origen y la gravedad de las rajaduras denunciadas.

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Así se calcularán los umbrales de notificación para las transacciones sospechosas de concentración empresarial

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En el marco de la Ley N.° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 039-2021-PCM); el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprueba los «Lineamientos para el cálculo de umbrales de notificación».

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Concentración empresarial | El Indecopi oficializa el «Formulario Ordinario de Notificación» y el «Formulario Simplificado de Notificación»

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El 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31112, que dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional. Luego, el 4 de marzo del 2021 se publicó el Decreto Supremo N.° 039-2021-PCM, norma que aprobó el reglamento de la referida ley.

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La garantía mínima por fallas estructurales en un inmueble rige por un periodo de 10 años

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece una garantía mínima de cinco años para las fallas estructurales que pueda tener un inmueble, existen otras normas, como el Reglamento Nacional de Edificaciones, que contemplan una garantía más amplia y obligan al proveedor a responder por cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente con la construcción (cfr., artículos 18, 19 y 80 del Código). Así, por ejemplo, el 10 de enero del 2017 se publicó la Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de diez años por fallas estructurales en un inmueble. En este caso, la Sala precisa que «(s)i analizamos a profundidad el artículo 80 del Código, este prescribe que el proveedor debe implementar y ofrecer una información completa sobre, entre otros, los periodos de garantía. En efecto, el numeral ii) establece como garantía un mínimo de cinco años si se refieren a aspectos estructurales del inmueble y contados a partir de la emisión del certificado de finalización de obra por parte de la municipalidad.

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