Se inicia el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas

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El Ministerio de Energía y Minas aprobó el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas. Para esto, conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas”, encargado del proceso de formulación del plan. [Minem, R. M. 154-2023-Minem/DM, 6/4/2023] Leer más

Entre el racionamiento y las reservas | Medidas para asegurar el normal funcionamiento del mercado de hidrocarburos en situaciones excepcionales

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Con la modificación del artículo 2º (Facultad para establecer medidas transitorias) del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, que establece uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dicta otras disposiciones, y de los artículos 1º (Objeto), 2º (Supuestos para la activación del Mecanismo de Racionamiento) y 3º (Activación del Mecanismo de Racionamiento) del Decreto Supremo N.º 017-2018-EM, que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia; el Ministerio de Energía y Minas busca asegurar el normal funcionamiento del mercado de hidrocarburos en situaciones excepcionales. Leer más

Edición Extraordinaria: El plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) – 2022 se inicia este tres de julio

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) establece la forma y fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2022, para que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM. La resolución directoral publica el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que deben seguir los titulares de la actividad minera. Leer más

Se extiende por cinco años más el plazo de la excepción para cubrir la garantía con el fideicomiso al 100 % sobre inmuebles

Con un informe de la Dirección de Gestión Minera, el Ministerio de Energía y Minas decidió extender el plazo de la excepción para cubrir la garantía con el fideicomiso al 100 % sobre inmuebles, por un plazo adicional de cinco años, contados desde la transferencia de activos a los acreedores laborales. Culminado dicho plazo, operará nuevamente el régimen regular. Desde el campo legal, se modifica el numeral 3.2. del artículo 3º del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.º 251-2016-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial N.º 195-2019-MEM-DM y por la Resolución Ministerial N.º 038-2021-MINEM-DM. [Minem, R. M. 127-2023-Minem/DM, 25/3/2023] Leer más

Cuatro Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros donde el Ingemmet realizará trabajos de prospección minera regional por el plazo de tres años

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El artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) puede autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país. La misma norma establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300 000) hectáreas. Bajo este marco, se oficializa el decreto supremo autoriza por un período de tres años las siguientes Áreas de No Admisión de Petitorio Minero (ANAP): Condori (4 400 hectáreas) (Arequipa); Intihuasi (3 100 hectáreas)(Huancavelica); Carumas (6 800 hectáreas) (Moquegua) y Coasa (9 600 hectáreas) (Puno). Leer más

La notificación vía casilla electrónica de los actos del Osinfor es obligatoria

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Como el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) ya cuenta con una plataforma tecnológica que permite asignar una casilla electrónica a los administrados para efectos de las notificaciones, garantizando su confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad; se dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, que constituye un mecanismo de notificación más célere, eficiente y seguro para los administrados. El Osinfor, en un plazo no mayor a sesenta días calendario, mediante resolución de jefatura, deberá aprobar el Reglamento del Sistema de Notificación vía Casilla Electrónica del Osinfor, documento que deberá precisar la forma progresiva de su implementación, así como las situaciones de excepción para su uso obligatorio. Leer más

El ministro de Energía y Minas y los presidentes del IPEN y del Ingemmet se suman al comité encargado de seguir las inversiones en energía y minería

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Con sustento en un informe de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Energía y Minas modifica la Resolución Ministerial N.° 106-2020-Minem/DM, a fin de actualizar a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas y para incluir al ministro, quien lo presidirá; al presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y al presidente ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). Para esto, se modifica el artículo 1º de la Resolución Ministerial N.° 106-2020-Minem/DM, en los siguientes términos: Leer más

La Suprema explica la regulación tributaria sobre asuntos mineros: que contiene y que hace referencia el valor de adquisición de las concesiones

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  A partir de lo previsto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, para la Corte Suprema (CS), atendiendo a la regulación tributaria sobre los asuntos mineros que contiene y que hace referencia al valor de adquisición de las concesiones, a la titular de la concesión que efectuó los desembolsos para adquirir de manera definitiva y permanente la titularidad le resulta de aplicación tal normativa. Leer más

Se modifica la ley del IGV e ISC | El MEF adecua el comprobante de pago que debe respaldar el crédito fiscal

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El Decreto Legislativo N.° 1540 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF; entre otros, en lo referido a los requisitos formales que se cumplen para ejercer el derecho al crédito fiscal. Con estos cambios en la normativa tributaria referidos a la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, que establece las disposiciones relacionadas con el documento que respalda el crédito fiscal para adecuarlo a la normativa tributaria vigente. Leer más

Edición Extraordinaria: los conflictos sociales impiden cumplir con el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolinas y con las reservas mínimas

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Con sustento en informe de la Dirección General de Hidrocarburos, que informa que el suministro de combustibles líquidos a nivel nacional, como el gasohol, se viene afectando por el bloqueo de las vías de acceso terrestre como parte del reinicio de diversos conflictos sociales registrados, lo que imposibilita a los agentes del mercado cumplir con las disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolinas, dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 021-2007-EM; el Ministerio de Energía y Minas decide exceptuar por quince días calendario el cumplimiento del artículo 7, del segundo párrafo del artículo 12 y del segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, a los agentes que realizan las mezclas de alcohol carburante con gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan gasoholes. Leer más