El reconocimiento de una unión de hecho exige evaluar de forma precisa y exhaustiva los medios probatorios admitidos al demandado
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En este caso, el supremo tribunal aprecia que, en la recurrida, la sala superior no cumplió con valorar los medios probatorios de acuerdo con el principio establecido en la norma del artículo 197 del Código Procesal Civil ni con la jurisprudencia constitucional citada (Expediente N.° 0195-2012-PA-TC), pues no consignó de manera precisa y exhaustiva un análisis conjunto de los medios probatorios admitidos al demandado; Leer más
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