La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas
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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más
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