La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

Corte Suprema: la pertenencia o integración a una organización delictiva es un criterio clave para atender a la existencia de un serio peligro procesal

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El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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Ninguna municipalidad puede fijar un plazo mayor al que establece la ley para mantener vigente su facultad sancionadora

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Valoración de la testimonial de la víctima de violación sexual: «no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales»

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mineria, informal

La presunción «iure et de iure» del artículo 161 de la Ley General de Minería afecta el derecho de defensa

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La revisión no es un recurso impugnatorio, sino un procedimiento especial: la prueba nueva en un caso falso de violación sexual

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El perito que realizó el nuevo examen médico legal indicó que con relación a la hipotonía del ano se refiere a que es laxo, lo que puede derivar en varias conclusiones que, en el caso concreto, del examen, no se visualizó la presencia de cicatrices -los pliegues eran normales-; que, por ello, la hipotonía no es un indicador concluyente para determinar el acto sexual. Sobre el ano infundibuliforme, el médico señala que es una descripción anatómica, y por ello no se considera como un indicativo concluyente; para que sea concluyente, se requiere la presencia de cicatrices -si es antiguo- o lesiones recientes. Sobre el colposcopio, señala que no se utiliza para ver la región anal, sino solo la parte del himen. Leer más

El fiscal en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho y solo puede variar las modalidades del suceso y sus circunstancias

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El principio acusatorio impide que se traspasen los límites de la pretensión procesal, que queda acotada en la acusación escrita por los hechos que en ella se comprenden y por las personas a quienes se imputen. Para la Corte Suprema (CS), «el fiscal, a su vez, en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho objeto de acusación escrita -los hechos básicos- (artículo 387 numeral 1 y 3, del Código Procesal Penal) -está prohibido, por tanto, las alteraciones esenciales, no meramente formales (conforme: STSE de diez de mayo de 2007)-. Solo se podrá variar, en este extremo objetivo, las modalidades del suceso y sus circunstancias, las que no modifican esencialmente la imputación ni provocan indefensión, como indica el señalado apartado 3) del artículo 387 del citado código. Leer más

No es reincidente quien está cumpliendo la pena y se halla dentro del centro penitenciario

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En este caso de tráfico ilícito de drogas, determinación de la pena y circunstancia agravante cualificada de reincidencia, la Corte Suprema (CS) resuelve lo siguiente: «II. Se relieva que, con carácter previo, James (…) se encontraba cumpliendo carcelería en el establecimiento penitenciario de Picsi por el delito de robo agravado, se le aplicó la pena de nueve años de privación de libertad, que vencerá el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Esto evidencia que estaba recluido el día de la ejecución del ilícito de tráfico de drogas, el once de junio de dos mil diecinueve. Es decir, no había dejado de cumplir la pena ni se encontraba fuera del centro penitenciario. De este modo, según la línea jurisprudencial enunciada, no debe ser calificado como reincidente (…). Leer más

La prórroga del plazo de investigación preparatoria nunca es automática

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Sobre la prolongación del plazo de la investigación preparatoria, la Corte Suprema (CS) explica lo siguiente: «1. El artículo 342 del Código Procesal Penal fija un plazo determinado de duración del procedimiento de investigación preparatoria; y, lo subdivide, según se trate de procedimientos investigativos simples, complejos o contra integrantes o vinculados a organizaciones criminales. Este plazo, sin duda impropio (su vulneración no genera nulidad de actuaciones sino de eventuales correcciones disciplinarias contra los integrantes de las oficinas fiscal y judicial que lo incumplan), puede ser objeto de prórroga por única vez, y cuando se trata de los últimos procedimientos investigativos corresponde acordarlo al juez de la investigación preparatoria. Leer más