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Una vez revisada tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia de vista, la Corte Suprema (CS) advierte que estas aluden como principal elemento probatorio y de análisis al correo del cuatro de noviembre del 2013, mediante el cual el demandante informó a la empresa que «estaría» dispuesto a mantener el paquete contratado para su uso futuro, siempre y cuando se respeten las mismas condiciones para el cual fue contratado, al mismo destino o similar, y con fecha abierta. El codemandado, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cita ese correo para sostener que, con él, el actor aceptó el cambio de fecha ofrecido por la agencia de viajes y que, por ello, no tiene nada que reclamar. Sin embargo, para la Corte Suprema, «de una atenta lectura del citado correo, como las instancias de mérito lo advierten, dicho correo no contiene aceptación incondicional de la propuesta alcanzada por la agencia de viajes (…), sino una posible aceptación de cambio de fecha sujeta al cumplimiento de dos condiciones: que se mantuvieran las mismas condiciones del paquete contratado (i) y con fecha abierta (ii). De allí que, aun cuando no se valore el correo del diecinueve de noviembre de dos mil trece (por el que se dio respuesta al correo del cuatro de noviembre del mismo año, en el sentido de que no se podía cumplir con las condiciones exigidas por el señor…), la conclusión arribada sería la misma, es decir, que el correo del cuatro de noviembre de dos mil trece no constituye uno mediante el cual el consumidor hubiera aceptado tomar el circuito del año siguiente pagando la diferencial de la nueva tarifa (…).
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