Vivienda oficializa su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE) sobre cursos de actualización para revisores urbanos

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El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE), en los ítems referidos a los cursos de actualización para los revisores urbanos. Sobre este punto, el numeral 8.5 del artículo 8° del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda, dispone que el ministerio puede dictar cursos de actualización para los revisores urbanos, cuando se modifiquen las normas técnicas y administrativas sobre la materia; asimismo, su Cuarta Disposición Complementaria Final señala que el costo para estos cursos los determina y administra el MVCS y los aprueba en su TUSNE. [MVCS. R. M. 154-2021-Vivienda, 27/05/2021]

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Miraflores adapta su TUPA a los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones de seguridad en edificaciones

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Este decreto de alcaldía oficializa la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), aprobado mediante la Ordenanza N.° 490/MM, de fecha 12 de setiembre del 2017, ratificada por el Acuerdo de Concejo N.° 387-MML, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 11 de noviembre del 2017, para adecuarlo a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM, con la incorporación de nueve procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondiente al TUPA de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

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Nuevas definiciones, clasificaciones y situaciones jurídicas en el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en Lima

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La Ordenanza N.° 2347-2021 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica los artículos 2° (Definiciones), 3° (De la titularidad de los bienes de uso público), 5° (Clasificación de acuerdo a su finalidad), 21 (Duración de las afectaciones), 27 (De las desafectaciones), 28 (Causales de desafectación), 29 (Formalidades de desafectaciones), 31 (Transferencias o derechos) y 33 (Promoción de la inversión privada) de la Ordenanza N.° 296, «Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima».

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Lima ratifica dos ordenanzas de Miraflores sobre microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratifica la Ordenanza N.° 387/MM, publicada el 25 de julio del 2012, que constituye y regula las denominadas microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Miraflores, pero excluye de los alcances de tal ratificación lo siguiente:

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La garantía mínima por fallas estructurales en un inmueble rige por un periodo de 10 años

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece una garantía mínima de cinco años para las fallas estructurales que pueda tener un inmueble, existen otras normas, como el Reglamento Nacional de Edificaciones, que contemplan una garantía más amplia y obligan al proveedor a responder por cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente con la construcción (cfr., artículos 18, 19 y 80 del Código). Así, por ejemplo, el 10 de enero del 2017 se publicó la Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de diez años por fallas estructurales en un inmueble. En este caso, la Sala precisa que «(s)i analizamos a profundidad el artículo 80 del Código, este prescribe que el proveedor debe implementar y ofrecer una información completa sobre, entre otros, los periodos de garantía. En efecto, el numeral ii) establece como garantía un mínimo de cinco años si se refieren a aspectos estructurales del inmueble y contados a partir de la emisión del certificado de finalización de obra por parte de la municipalidad.

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San Borja impone a los proyectos de conjuntos residenciales edificar locales exclusivos para bodegas, bazar, «minimarket» y farmacia/botica

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Sustentada en la respuesta del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Distrital de San Borja (MSB) dictó la ordenanza que modifica, a su vez, la Ordenanza N.° 491-MSB, que aprobó el «Reglamento de edificaciones y normas complementarias de la zonificación del distrito de San Borja», que ha sido ya modificada por las ordenanzas números 556-MSB, 600-MSB, 602-MSB y 637-MSB. De acuerdo con esta nueva modificación, se impone la obligatoriedad de edificar locales comerciales en los proyectos de conjuntos residenciales que se ubiquen en zonas residenciales, espacios que se destinarán exclusivamente para las actividades de bodegas, bazar, «minimarket» y farmacia/botica, con el objetivo de evitar los desplazamientos de la población hacia los centros comerciales y para evitar la congestión de las vías, aglomeración de personas y disminuir la contaminación por el uso de vehículos automotores; asimismo, se incluye la precisión sobre la subdivisión de lotes para lograr las áreas y frentes mínimos de acuerdo con las áreas diferenciadas.

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Cuatro consecuencias de las actividades de fiscalización y una nueva infracción grave para las construcciones que ocasionen daños materiales a las áreas públicas en Surco

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La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) incorpora el artículo 15-A a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) para desarrollar y reglamentar las consecuencias de cada una de las cuatro modalidades de conclusión de las actividades de fiscalización a cargo de los fiscalizadores municipales; así como para incorporar algunas conductas infractoras a ser consideradas como pasibles de sanción administrativa. Desde el campo legal, el nuevo artículo 15-A establece que, luego de practicada la actividad de fiscalización administrativa, se pueden determinar las siguientes conclusiones y consecuencias en el acta de fiscalización:

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Santa María del Mar enmienda su ordenanza para dejar en claro que el plazo de los beneficios para regularizar las declaraciones sobre arbitrios es de 60 días

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El error era evidente, por eso la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (MDSMM) publica la fe de erratas de la Ordenanza N.° 313-2021-MDSMM, publicada en la edición del día 19 de mayo de 2021 (ver Información relacionada) para señalar que su artículo onceavo debió decir «(l)os contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta por 60 días calendario». El texto errado señalaba que el plazo de acogimiento corría hasta el 31 de marzo de 2021. [MDSMM, Fe de Erratas – Ord. 313-MDSMM, 22/10/2021]

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La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima.

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Seguridad por encima de todo | Lima fija las medidas de seguridad a cumplir durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dicta esta ordenanza para establecer las medidas de seguridad en la ejecución de las obras de edificación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima. La finalidad principal pasa por dotar, durante el desarrollo de los proyectos edificatorios, de un alto grado de seguridad a las personas interrelacionadas con ellos; así como, para prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos negativos derivados de tal tarea.

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