Vivienda oficializa el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (PPIS 0083)

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Con esta resolución ministerial, el Ejecutivo oficializa el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (PPIS 0083), conformado por el «Formato A», que expone los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus anexos números 1, 2, 3 y 4. La norma, que señala que el director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural es el responsable del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, también deroga la Resolución Ministerial N.° 165-2016-Vivienda, en el extremo referido a la aprobación de los modelos operacionales de producto y actividades del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural y sus anexos números 01, 02 y 03. [MVCS, R. M. 022-2022-Vivienda, 19/01/2022] Leer más

Es el Concejo Municipal y no el alcalde el que puede modificar el índice de usos del territorio municipal

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Corte Suprema | Casaciones. Tal y como determina y recuerda la Corte Suprema (CS), la Ley Orgánica de Municipalidades no otorga competencia al alcalde para modificar el índice de usos del territorio municipal, pues tal facultad solo le compete al Concejo Municipal. Con esta premisa, la máxima instancia judicial, en el caso, determina que la medida impuesta por el Decreto de Alcaldía N.° 40 constituye una barrera burocrática, ya que vulnera el principio de legalidad. Además, la Sala explica que «la delegación contenida en la Ordenanza N.° 893, es decir la que faculta al alcalde a emitir un decreto de alcaldía sobre la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, no se encuentra amparada en la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha facultad es competencia exclusiva del concejo municipal, y que las modificaciones sobre la zonificación o del índice de usos del suelo solo se puede realizar mediante una ordenanza municipal; en consecuencia, las restricciones efectuadas por el alcalde de la municipalidad metropolitana constituye barrera burocrática, al vulnerar el Principio de Legalidad» (sic). En otro extremo, sobre el punto señalado en el recurso de casación de la municipalidad demandante referido a que las normas municipales cuestionadas no vulneran el derecho de propiedad, pues para el ejercicio de dicho derecho se debe respetar la conservación del bien común dentro de los límites establecidos por el Título VI de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Corte Suprema precisa «que dicho argumento está referido a sustentar la razonabilidad de la restricción efectuada mediante dicho decreto de alcaldía», cuestión distinta a un tema de competencia funcional. (Juez Supremo Ponente Toledo Toribio) [CS, Cas. 4043-2015-Lima, 23/7/2021] Leer más

La recuperación económica sin licencia | Santa Anita flexibiliza la entrega de licencias temporales para establecimientos comerciales

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Este último domingo, la Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) oficializó la ordenanza que modifica los artículos 5°, 11, 15 y 16 de la Ordenanza N.° 000302/MDSA, que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme. Según estas modificaciones, que buscan contribuir con la recuperación económica y generación de empleo y autoempleo en el distrito, en las zonas residenciales de densidad media (RDM), se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales (entiéndase como artesanal la actividad que se desarrolla con un máximo de tres personas ocupadas) hasta un área máxima igual al 35 % del área del lote o área construida del predio y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. (B.2). Leer más

Este es el nuevo procedimiento para constituir el derecho de superficie en los predios de dominio privado del Estado

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Como consecuencia de la emisión de un nuevo marco jurídico quedó desfasada la Directiva N.° 007-2004/SBN, denominada «Procedimiento para la constitución del derecho de superficie en predios de dominio privado del Estado», aprobada mediante la Resolución N.° 028-2004/SBN del 23 de julio del 2004. Como esta directiva fue emitida durante la vigencia del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N.° 154-2001-EF, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) emite una nueva directiva, que incorpora las reglas ahora vigentes con el objeto de asegurar la celeridad, la eficacia y la predictibilidad de los procedimientos de constitución del derecho de superficie sobre predios estatales. En términos legales se oficializa la Directiva N.° DIR-00005-2022/SBN, denominada «Disposiciones para la constitución de superficie sobre predios estatales» y se deroga la citada Directiva N.° 007-2004/SBN. [SBN, R. 0008-2022/SBN, 15/01/2022] Leer más

Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas…, desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp

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Como la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino que también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de estos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que, a partir del 21 de enero del 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, que se quiera tramitar e inscribir en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049: Leer más

Carlos Alfredo Yactayo Aramburú es el nuevo gerente de la Oficina de Administración y Finanzas del Sencico

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El Ejecutivo, luego de aceptar la renuncia de la CPC. Ángela Bonilla Cairo al cargo de confianza de gerente de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), designa en este mismo cargo, a partir del 14 de enero del 2022, a Carlos Alfredo Yactayo Aramburú. [Sencico, R. 008-2022-02.00, 14/01/2022] Leer más

La intangibilidad verde de las ciudades | La Molina reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas

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Con esta última ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas. La norma municipal establece las condiciones que garantizarán la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, pautas que servirán para orientar y guiar los comportamientos sociales e individuales en dichas zonas. Así, señala la comuna, se preservará el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. La ordenanza, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica (pública o privada) residente en el distrito, declara expresamente que las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en los espacios públicos distritales «constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible». Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. Con ello, la municipalidad asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público, y únicamente arborizará aquellas áreas públicas cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable. Además, el artículo 10 de la ordenanza señala que se prohíben las siguientes acciones: Leer más

La ética de la integridad | Un nuevo Código de Ética para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), primero, deroga la Resolución Ministerial N.° 110-2017-Vivienda y, segundo, aprueba y oficializa su nuevo Código de Ética y Conducta. La aprobación de este nuevo código se enmarca dentro de la Resolución Ministerial N.° 341-2020-Vivienda, que aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del MVCS, que tiene como Objetivo Estratégico Institucional 08. Modernizar la gestión institucional y como Acción Estratégica Institucional 02. Modelo de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS implementado. Así, el ministerio incorpora la Integridad como uno de sus objetivos estratégicos. [MVCS, R. M. 016-2022-Vivienda, 13/01/2022] Leer más

Agua, grifo

José Alfonso Maslucán Culqui es el nuevo director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao

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Con esta resolución ministerial se oficializa la designación de José Alfonso Maslucán Culqui en el cargo de director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. 018-2022-Vivienda, 13/01/2022] Leer más

Vivienda determina la naturaleza jurídica y las posibilidades de las comisiones técnicas como órganos colegiados

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Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad nacional de vivienda estableció en esta opinión vinculante que el numeral 5 del artículo 4° del TUO de la Ley N.° 29090 determina que la Comisión Técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley N.° 27444 que realiza una función administrativa, siendo la principal la de emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de habilitación urbana y edificación bajo las modalidades C y D. Con esta precisión, entonces, queda claro que su organización, atribuciones, sesiones, quorum, deliberación y votaciones, entre otros, se regulan de acuerdo con el TUO de la Ley N.° 27444, que establece el régimen interno de los órganos colegiados de las entidades de la administración pública, sean permanentes o temporales. Esta opinión explica, que «los órganos colegiados son aquellos conformados por varias personas que pueden provenir de una o diferentes entidades de la administración pública, del sector privado empresarial o de la sociedad civil, cuyas decisiones son de naturaleza colectiva, de forma mayoritaria o unánime» (sic). Además, las comisiones técnicas, al ser órganos colegiados, emiten dictámenes por mayoría simple o por unanimidad, estos se constituyen en actos administrativos que se materializan en las actas de verificación y dictamen, los que deben suscribir todos sus miembros. Así, la autoridad destierra la posibilidad de que los miembros de las comisiones técnicas se aparten de la decisión mayoritaria mediante la interposición de recursos administrativos contra los dictámenes que emitieron. Leer más