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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal como resolvió el Tribunal Registral, «[n]o procede la anotación de actos de saneamiento como la independización con cambio de titularidad, al amparo del D. S. N.° 008-2021-Vivienda en partida registral del Registro de Áreas Naturales Protegidas» (sic). Para la instancia administrativa, «conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley N.° 26834 –Ley de Áreas Naturales Protegidas–, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Agrega la norma que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nación y que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. De acuerdo al artículo 22 de la citada ley, son categorías de las áreas naturales protegidas las siguientes: a) parques nacionales, b) santuarios nacionales, c) santuarios históricos, d) reservas paisajísticas, e) refugios de vida silvestre, f) reservas nacionales, g) reservas comunales, h) bosque de protección e i) cotos de caza. La categoría reserva nacional implica la existencia de áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente» (sic). (V. P. Nora Mariella Aldana Durán) [TR, R. 5088-2022-Sunarp-TR, 23/12/2022] Leer más