Ate anuncia y regula la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados internados en sus depósitos municipales

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La Municipalidad Distrital de Ate (MDA) fija las disposiciones aplicables para la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados en mal estado de conservación que se encuentran internados bajo la aplicación de medidas preventivas, provisionales o complementarias. La ordenanza recaerá sobre los vehículos menores motorizados o no motorizados comprendidos, a su vez, en la Ordenanza N.° 481-MDA y sus antecedentes (Ordenanza N.° 416-MDA y anteriores), que se encuentran internados en el Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV) hasta el 31 de diciembre del 2019. Según explica la disposición municipal, será considerado en abandono el vehículo menor motorizado o no motorizado internado en el DOMV en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria dispuesta en los procedimientos de fiscalización del transporte, siempre que el propietario no haya solicitado su liberación cumpliendo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás disposiciones vigentes. El abandono del vehículo menor ingresado al DOMV se produce cuando no se ha liberado un vehículo menor motorizado o no motorizado internado en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción queda firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes. Una vez declarado el abandono de los vehículos menores, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará la entrega de estos bienes a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, que dentro de sus atribuciones procederá a su disposición final. [MDA, Ord. 541-MDA, 8/01/2021]

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Proceso para registrar una papeleta de tránsito en la web del SAT de Lima

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima recuerda que el registro de una papeleta de tránsito se realiza a través de su página web http://www.sat.gob.pe, así como el pago correspondiente de manera sencilla y con los descuentos establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. Si la papeleta no está registrada en el sistema, los ciudadanos pueden hacerlo en la Plataforma Virtual SAT, allí accederán a un descuento de hasta el 83% sobre el pago. El registro se hace en cinco pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.pe. En la sección “Consultas y pagos”, clic en “Más consultas”.
  2. Ingresar a «Multas de tránsito«, clic en «Registra y paga tu papeleta«.
  3. Registrar los datos de la papeleta en el formulario. Ubicar el número de documento de sanción en la parte superior de la papeleta y el código de infracción en la parte inferior.
  4. Aceptar los términos y condiciones, clic en el botón «Pagar«.
  5. Digita tus datos y selecciona el tipo de tarjeta. Para finalizar, clic en «Proceder a pagar«.

Los bancos habilitados para el pago son BCP, BBVA Continental, Interbank, Banbif, Scotiabank, Western Union, la Caja Metropolitana y en los agentes Kasnet. [MML, Noticia – Web SAT (registro de papeletas), 7/01/2021]

Ficha:
Vigencia: 7/01/2021.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

¿Conoce el proceso de registro de una papeleta de tránsito en la web del SAT de Lima?

En esta noticia publicada en su página institucional, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima recuerda que el registro de una papeleta de tránsito se puede realizar en su página web www.sat.gob.pe, así como el pago correspondiente con los descuentos que establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Ahora bien, si la papeleta no está registrada en el sistema, los ciudadanos podrán hacerlo en la plataforma Virtual SAT , donde accederán a un descuento de hasta el 83% sobre el pago. Los pasos para este registro son:

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Cementerio de automóviles | Dejar vehículos abandonados en la vía pública de Bellavista se castigará hasta con una UIT

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) prohíbe expresamente el abandono de vehículos o que se les estacione interrumpiendo la libre circulación en la vía pública del distrito. En efecto, la ordenanza precisa que los vehículos que se encuentren en estado de abandono serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando ocurra lo siguiente: a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas; b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas; c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de una hora. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez verificada la infracción, con el levantamiento de la notificación correspondiente, que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular. Por otro lado, los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) En los lugares en los que las señales lo prohíban; b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e) Dentro de una intersección; f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de cinco metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n) A menos de diez metros de un paso peatonal o de una intersección; o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus; p) A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local; q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento; r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga; s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 23/12/2020]

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Surco modifica en su TUPA los requisitos y plazos de ocho procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edificaciones

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Estas son las vías del distrito de Miraflores que tendrán estacionamiento rotativo

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La Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba la continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo aprobado por la Ordenanza N.° 514/MM, en las siguientes vías:

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Surco implementa la Mesa de Partes Virtual y el Sistema de Notificación Electrónica

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Miraflores contará con un registro municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas

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El nuevo Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinados al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores contiene la siguiente información:

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Surco incorpora servicios que brindará la Subgerencia de Tránsito correspondientes al «Servicio de remolque y entrega de vehículo» y «Servicio de custodia vehicular» de su TUSNE

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Surquillo dicta pautas para liberar vehículos motorizados inmovilizados con dispositivos mecánicos, electrónicos y/ o tecnológicos en su jurisdicción

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