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El Gobierno Regional del Cusco habilitó para la prestación del servicio regular de personas en la región a los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados. Las empresas que se acojan a la presente ordenanza, a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC, y sus modificatorias. Para el servicio de transporte publico regular de personas, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas. Para el servicio especial bajo la modalidad de transporte turístico, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico. Se derogan la Ordenanza Regional N.º 075-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 17 de mayo del 2010, y la Ordenanza Regional N.º 077-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 14 de setiembre del 2010. [GRC, Ord. 227-2022-CR/GR Cusco, 22/12/2022] Leer más