La Molina condonará intereses moratorios a los vecinos que paguen el Impuesto Predial y los arbitrios hasta el 20 de noviembre

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La Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) impulsa el cumplimiento del pago voluntario de las obligaciones tributarias a través de la dación de beneficios tributarios para los contribuyentes que mantengan pendientes de pago los tributos referidos al Impuesto Predial y los arbitrios municipales. Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales hasta el 30 de noviembre del 2021 (vigencia de la ordenanza) obtendrán la condonación del 100 % de los intereses moratorios y otras sanciones respecto al tributo y periodo cancelado. También se extinguirá el 100 % de las costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva respecto del tributo y ejercicio fiscal cancelado o donde la deuda tributaria relacionada con la citada cobranza coactiva haya sido extinguida. Leer más

Sin espacio para el piropo | Ventanilla previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero en los espacios públicos y en las obras de construcción

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Este sábado pasado, la Municipalidad Distrital de Ventanilla (MDV) dictó una ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación ubicados en su jurisdicción. El texto íntegro de la norma, que consta de IX títulos, II capítulos, diecinueve artículos, cuatro disposiciones complementarias, transitorias y finales, será publicada en la página Web municipal www.muniventanilla.gob.pe, de acuerdo con lo que establece el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS. El alcalde queda facultado para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza. [MDV, Ord. Mun. 019-2021-MDV, 20/11/2021] Leer más

Diez procedimientos y un servicio en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad para edificaciones en Barranco

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) oficializó la modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza N.° 391-MDB y ratificado por el Acuerdo de Concejo N.° 2474-MML, a fin de adecuarse a las disposiciones que dicta el Decreto Supremo N.° 200-2021-PCM y el Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM en lo referido a la incorporación de doce procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; así como, diez procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondientes al TUPA de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente. [MDB, D. de Alc. 015-2021-MDB, 20/11/2021] Leer más

MPMN regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana de la ciudad

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Ante el constante peligro que genera el tránsito de vehículos de alto tonelaje por las arterias de la ciudad de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN) aprueba la «Ordenanza municipal que regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana del distrito de Moquegua», medida con la que espera controlar la circulación de este tipo de vehículos que al circular las 24 horas del día constituyen un riesgo para los peatones, además realizan trabajos de carga y descarga de mercadería y materiales diversos causando congestión vehicular y, sobre todo, el deterioro de las vías. La ordenanza también regula la clasificación de los vehículos de alto tonelaje, el horario y las restricciones en un texto anexo que consta de quince artículos y cinco títulos. El citado documento se publica en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. [MPMN, Ord. 023-2021-MPMN, 19/11/2021] Leer más

Los multifamiliares y la Norma A.010 del RNE | ¿Será posible proyectar el retiro de una escalera abierta desde el nivel de vereda hacia los sótanos?

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Opinión vinculante | Vivienda. En octubre del año 2019 y ante la duda sobre si resulta posible proyectar en el retiro de una escalera abierta (sin cobertura) desde el nivel de la vereda hacia los sótanos; la autoridad de vivienda concluyó que las escaleras pueden ser integradas y/o de evacuación. Así, «para el caso de las escaleras integradas y sin cobertura se debe prever el sistema de drenaje o de recolección canalizada de las aguas de lluvia; para el caso de escaleras de evacuación, éstas deben ser a prueba de fuego y humo, ubicadas de tal manera que permita la evacuación rápida y segura de la edificación, no debiendo tener otras aberturas que las puertas de acceso, en caso de no entregar directamente a la acera debe ser mediante un espacio compartimentado cortafuego. Leer más

La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, la recurrente sostiene básicamente que la inmobiliaria no cumplió con lo que ordena el artículo 77, numeral 77.1, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la sola mención a «JJC Edificaciones» no cumple con identificar de forma concreta al proveedor de servicios inmobiliarios, más aún si existen otras empresas que utilizan la misma denominación. A su juicio, la empresa debió incluir su razón societaria para identificarse. La Corte Suprema (CS), que analiza el caso en última instancia, explica que la obligación de información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor y resulta fundamental en las relaciones precontractuales y contractuales de consumo relativas al sector inmobiliario. Leer más

Municipalidad de Lima aprueba la «Guía general para la realización de ferias comerciales»

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la «Guía general para la realización de ferias comerciales», documento con el que delinea el proceso, los pasos y las actividades para la realización de ferias de índole comercial que organice a través de las gerencias que en el ámbito de sus funciones así lo permitan. La guía regula cuatro fases: (i) Planificación, (ii) Organización, (iii) Ejecución y (iv) Evaluación. Leer más

Encienda el Waze | Tránsito restringido de vehículos motorizados y de movilidad personal en la Zona Monumental y malecones de Ancón

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La Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) oficializa la ordenanza con la que establece los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías de la Zona Monumental y malecones bajo su competencia. Quedan bajo el alcance de esta ordenanza, exclusivamente, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los automotores o ciclomotores, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC y modificatorias. Leer más

Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales

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El día de hoy la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

«(i) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito – SIT para interferir la vía pública para la ejecución de obras de la provincia de Lima, materializada en los artículos 17, 19 y en el Código de infracción H01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(ii) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano – GDU para interferir la vía pública para la ejecución de obras por conexiones domiciliarias en el distrito de Lima y en vías metropolitanas, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 17 de la Ordenanza 1680-MML.

(iii) La exigencia de tramitar la ‘Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – por conexiones domiciliarias’, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 1680-MML y en los procedimientos 15.3 y 2.13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente.

(iv) La exigencia de comunicar ante la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT las obras de emergencia en áreas de dominio público a más tardar al día calendario siguiente de producido el hecho, materializada en el artículo 21 y en el código de infracción H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(v) La exigencia de tramitar la ‘Regularización de las obras de emergencia’, materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 1680-MML y en el procedimiento 15.4 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente». (sic). (negritas nuestras)

En el sustento de su resolución, la Sala recuerda que el artículo 10 de la Ley N.° 30477 establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público, únicamente deben comunicarlo al gobierno local respectivo en cuyo territorio se efectúen dichos trabajos en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más