La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, la recurrente sostiene básicamente que la inmobiliaria no cumplió con lo que ordena el artículo 77, numeral 77.1, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la sola mención a «JJC Edificaciones» no cumple con identificar de forma concreta al proveedor de servicios inmobiliarios, más aún si existen otras empresas que utilizan la misma denominación. A su juicio, la empresa debió incluir su razón societaria para identificarse. La Corte Suprema (CS), que analiza el caso en última instancia, explica que la obligación de información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor y resulta fundamental en las relaciones precontractuales y contractuales de consumo relativas al sector inmobiliario. Leer más

Municipalidad de Lima aprueba la «Guía general para la realización de ferias comerciales»

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la «Guía general para la realización de ferias comerciales», documento con el que delinea el proceso, los pasos y las actividades para la realización de ferias de índole comercial que organice a través de las gerencias que en el ámbito de sus funciones así lo permitan. La guía regula cuatro fases: (i) Planificación, (ii) Organización, (iii) Ejecución y (iv) Evaluación. Leer más

Encienda el Waze | Tránsito restringido de vehículos motorizados y de movilidad personal en la Zona Monumental y malecones de Ancón

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La Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) oficializa la ordenanza con la que establece los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías de la Zona Monumental y malecones bajo su competencia. Quedan bajo el alcance de esta ordenanza, exclusivamente, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los automotores o ciclomotores, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC y modificatorias. Leer más

Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales

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El día de hoy la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

«(i) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito – SIT para interferir la vía pública para la ejecución de obras de la provincia de Lima, materializada en los artículos 17, 19 y en el Código de infracción H01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(ii) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano – GDU para interferir la vía pública para la ejecución de obras por conexiones domiciliarias en el distrito de Lima y en vías metropolitanas, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 17 de la Ordenanza 1680-MML.

(iii) La exigencia de tramitar la ‘Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – por conexiones domiciliarias’, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 1680-MML y en los procedimientos 15.3 y 2.13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente.

(iv) La exigencia de comunicar ante la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT las obras de emergencia en áreas de dominio público a más tardar al día calendario siguiente de producido el hecho, materializada en el artículo 21 y en el código de infracción H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(v) La exigencia de tramitar la ‘Regularización de las obras de emergencia’, materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 1680-MML y en el procedimiento 15.4 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente». (sic). (negritas nuestras)

En el sustento de su resolución, la Sala recuerda que el artículo 10 de la Ley N.° 30477 establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público, únicamente deben comunicarlo al gobierno local respectivo en cuyo territorio se efectúen dichos trabajos en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Miraflores implementa el sistema de estacionamientos rotativos en algunas cuadras de la Av. Aramburú, Calle Gervasio Santillana y Calle Tacna

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La implementación progresiva del sistema de estacionamiento rotativo, aprobada por la Ordenanza N.° 514/MM, es una medida que mantiene la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), y para continuarla incorpora las siguientes vías al sistema: cuadra 2 de la Av. Andrés Aramburú, cuadra 2 de la Calle Gervasio Santillana y las cuadras 9 y 10 de la Calle Tacna. Asimismo, dispone un plazo de noventa días calendario para que se instalen e implementen las señales de estacionamientos rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del 11 de noviembre, de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades: Leer más

Surquillo fomenta la reactivación de negocios con condonación de intereses y descuentos tributarios hasta el 30 de noviembre

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La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) aprueba un beneficio tributario para fomentar la reactivación comercial en su jurisdicción, medida que aplica para los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la MDS con uso: comercio o puesto de mercado.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial obtendrán los siguientes descuentos: Leer más

Los mapas de la ciudad | Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Catastral de Lima (ICL)

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El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Catastral de Lima (ICL). Este nuevo TUPA consta de siete procedimientos administrativos y siete servicios prestados en exclusividad. Leer más

«Declara Tu Predio» estará vigente hasta fin de año para actualizar los datos de los inmuebles en Punta Negra

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Con esta ordenanza, la municipalidad del distrito de Punta Negra aprueba el Programa «Declara Tu Predio», que consiste en la actualización tributaria del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales que, permitirá, a su vez, actualizar la base tributaria de la jurisdicción y otorgar incentivos para la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción o rectificación del Impuesto Predial o la presentación de la declaración jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios, además del cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales. Podrán acogerse a la presente ordenanza: Leer más

Nuevo régimen de gradualidad de multas impuestas por la Municipalidad de Barranco con rebajas del 90 %, 80 % y 70 %

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) regula la aplicación de multas tributarias, gradualidad e incentivos para los contribuyentes del distrito que incurran en las infracciones de los numerales 1, 2 y 8 del artículo 176, numeral 1 y 16 del artículo 177 y numeral 1 y 4 del artículo 178 de las Tablas de Infracciones y Sanciones – Libro Cuarto del TUO del Código Tributario. De acuerdo con la norma, las multas tributarias se descontarán de acuerdo con lo siguiente:

1) 90 %, a condición que el deudor tributario subsane la infracción de forma voluntaria y cancele la multa antes de que se le haya cursado requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de multa tributaria.

2) 80 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad al requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de inicio de ejecución coactiva.

3) 70 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad a la resolución de inicio de ejecución coactiva, plazo que se mantendrá hasta antes de trabar una medida cautelar.

También modifica el artículo 3° de la Ordenanza N.° 557-2021-MDB en el extremo de los beneficios referidos a los intereses, el mismo que debe comprender los intereses del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 2021 en el marco de la aplicación de la Ordenanza 557-2021-MDB. Deja si efecto, por otro lado, la Ordenanza N.° 436-MDB y toda norma o disposición que se le oponga. Finalmente, estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 14 de octubre del 2021 y se aplicará a las infracciones que se cometan o detecten a partir de dicha fecha. [MDB, Ord. 561-2021-MDB, 13/10/2021] Leer más