Todo va quedando listo para iniciar el Conjunto Residencial de Interés Social Tierra Prometida en Ica

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Con este acuerdo de concejo, la Municipalidad Provincial de Ica (MPI) aprueba la declaratoria de interés de la iniciativa privada denominada «Conjunto residencial de interés social Tierra Prometida», en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1362, bajo la modalidad de proyecto en activos. El artículo segundo del acuerdo también aprueba la versión inicial del contrato de esta iniciativa privada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1362, bajo la modalidad de proyecto en activos. La iniciativa fue presentada por la empresa A&A Grupo Inmobiliario SAC para desarrollar un proyecto inmobiliario habitacional con viviendas de interés social, las que se destinarán a los sectores económicos C y D de la provincia de Ica. [MPI, Ac. 046-2022-MPI, 3/09/2022] Leer más

La Molina incentiva el pago de multas administrativas con la condonación de hasta el 90 % de las sanciones

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El nuevo régimen de beneficio no tributario aprobado por la Municipalidad Distrital de La Molina (MLM) ofrece condonar parcialmente las multas administrativas impuestas por la institución a las personas naturales y jurídicas en su jurisdicción. En este sentido, podrán acogerse al beneficio:

  1. Las multas administrativas pendientes de cancelación en la vía ordinaria.
  2. Las multas administrativas pendientes de cancelación en vía coactiva.
  3. Las multas administrativas que se encuentren en vía judicial hasta el 2021.
  4. El saldo deudor de las multas administrativas que hayan sido objeto de fraccionamiento, sea en el estado en que se encuentre, hasta el año 2021.
  5. El saldo deudor de las multas administrativas que cuenten con una resolución de pérdida de fraccionamiento hasta el año 2021.

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Cámaras, personal, vehículos… | El reglamento de la Ley de Serenazgo Municipal

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El Gobierno oficializa el Reglamento de la Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que consta de siete títulos, cuarenta y un artículos y ocho disposiciones complementarias finales. El documento fija las disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio. El reglamento busca que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales. El documento precisa que el personal de serenazgo se sujeta a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades provinciales y distritales el régimen establecido en la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. Quienes a la fecha se encuentren prestando servicios bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen del servicio civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y de acuerdo con la normativa vigente. [Mininterior, D. S. 009-2022-IN, 26/8/2022] Leer más

Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores

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La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dictó esta ordenanza para establecer los horarios que cumplirán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edificación, y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. El artículo quinto del documento normativo establece, por ejemplo, que el horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución de obras de edificación privadas fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Por otro lado, constituyen infracciones administrativas, las siguientes conductas: (a) no contar con el cartel informativo de obra; (b) no cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edificación y (c) realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados. El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye supuesto de revocación de la licencia de edificación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de tres infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022] Leer más

Lurín fija horarios de carga y descarga de mercaderías, materiales de construcción y gas licuado de petróleo en el distrito

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) regula el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción. De acuerdo con esta norma, el horario para la carga y descarga de mercancías, materiales de construcción y otros similares dentro de las zonas comerciales e industriales en la jurisdicción, se encontrarán sujetas a un área de recepción de mercadería dentro del área comercial autorizada y bajo los horarios que detalla. También establece el horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros, de acuerdo con el detalle de su artículo 5°, y de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares, en su artículo 7°. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas dispuestas serán sancionadas con las multas previstas en el Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurín y la aplicación de las medidas complementarias que correspondan. [MDL, Ord. 452-2022/MDL, 24/08/2022]

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Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

San Isidro multará hasta con 150 % de la UIT a quienes viertan aceites vegetales y aceites lubricantes usados en lugares no autorizados

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, que están comprendidos en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, asimismo, regula las descargas de efluentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito. De acuerdo con esta norma, los generadores comerciales o de servicio garantizarán que los aceites vegetales usados sean entregados a la empresa operadora de residuos sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente (Minam) o asociación y/o organización de recicladores formalizados autorizados por la municipalidad, a quien, además, le presentarán, cuando lo solicite, la documentación que sustente la entrega de dichos residuos. En ninguna circunstancia los generadores verterán los aceites vegetales usados sobre cuerpos de agua superficiales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito. Leer más

A partir del 29 de agosto, la emergencia sanitaria se prorrogará por 180 días más

Como persiste el riesgo del daño a la salud de las personas durante la actual cuarta ola de la pandemia de la COVID-19, el Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria por 180 días calendario, a partir del 29 de agosto del 2022. Esta medida se toma mediante Decreto Supremo N.º 015-2022-SA, publicado en el Diario Oficial «El Peruano». Según el decreto, resulta importante reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica para prevenir y controlar la transmisión del virus frente al alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales como los adultos mayores y personas con comorbilidades. [Minsa, D. S. 015-2022-SA, 16/8/2022] Leer más

Cambios al reglamento del código del consumidor para adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos

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En el marco de la Ley N.° 31435, que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor al reducir el plazo de atención de reclamos de los consumidores, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, a fin de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos de los proveedores, respectivamente, entre otros aspectos. Desde el campo legal, se modifican el numeral 3.4 del artículo 3° (Definiciones), del artículo 6° (Atención del reclamo) y del literal b) del numeral 6-A.2 del artículo 6°-A (Acciones adoptadas por el proveedor ante la presentación de reclamos) del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM. Además, en este mismo reglamento, se modifica el Anexo I: Formato de Hoja de Reclamaciones del Libro de Reclamaciones y se incorpora el artículo 6°-B (Atención de Quejas). [PCM, D. S. 101-2022-PCM, 16/8/2022] Leer más