Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

San Isidro multará hasta con 150 % de la UIT a quienes viertan aceites vegetales y aceites lubricantes usados en lugares no autorizados

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, que están comprendidos en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, asimismo, regula las descargas de efluentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito. De acuerdo con esta norma, los generadores comerciales o de servicio garantizarán que los aceites vegetales usados sean entregados a la empresa operadora de residuos sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente (Minam) o asociación y/o organización de recicladores formalizados autorizados por la municipalidad, a quien, además, le presentarán, cuando lo solicite, la documentación que sustente la entrega de dichos residuos. En ninguna circunstancia los generadores verterán los aceites vegetales usados sobre cuerpos de agua superficiales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito. Leer más

A partir del 29 de agosto, la emergencia sanitaria se prorrogará por 180 días más

Como persiste el riesgo del daño a la salud de las personas durante la actual cuarta ola de la pandemia de la COVID-19, el Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria por 180 días calendario, a partir del 29 de agosto del 2022. Esta medida se toma mediante Decreto Supremo N.º 015-2022-SA, publicado en el Diario Oficial «El Peruano». Según el decreto, resulta importante reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica para prevenir y controlar la transmisión del virus frente al alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales como los adultos mayores y personas con comorbilidades. [Minsa, D. S. 015-2022-SA, 16/8/2022] Leer más

Cambios al reglamento del código del consumidor para adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos

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En el marco de la Ley N.° 31435, que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor al reducir el plazo de atención de reclamos de los consumidores, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, a fin de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos de los proveedores, respectivamente, entre otros aspectos. Desde el campo legal, se modifican el numeral 3.4 del artículo 3° (Definiciones), del artículo 6° (Atención del reclamo) y del literal b) del numeral 6-A.2 del artículo 6°-A (Acciones adoptadas por el proveedor ante la presentación de reclamos) del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM. Además, en este mismo reglamento, se modifica el Anexo I: Formato de Hoja de Reclamaciones del Libro de Reclamaciones y se incorpora el artículo 6°-B (Atención de Quejas). [PCM, D. S. 101-2022-PCM, 16/8/2022] Leer más

Municipalidad de Punta Negra sancionará el acoso sexual callejero hasta con una UIT

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Punta Negra previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra las personas que se encuentren o transiten por los espacios públicos del distrito, esto con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual. Como una medida de prevención, la municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español contra el acoso sexual en los parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares; asimismo, los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación están obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando este tipo de acoso en espacios públicos, y deben difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. La ordenanza también incluye tres infracciones sobre el acoso sexual en la Ordenanza N.° 008-2019/MDPN, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, con multas que van del 20 %, 50 % y 100 % de la UIT. [MDPN, Ord. 007-2022/MDPN, 12/08/2022] Leer más

Municipalidad de San Miguel condonará multas e intereses generados como consecuencia de fiscalizaciones tributarias

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Los contribuyentes del distrito de San Miguel que producto de un procedimiento de fiscalización iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se les haya determinado diferencias en el pago de tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada del Impuesto Predial o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales podrán acogerse a los siguientes incentivos tributarios: Leer más

Miraflores reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento

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En una separata especial del Diario Oficial «El Peruano», la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) publica la ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito. Esta norma establece el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos orientados a la obtención de licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios técnicos o profesionales) lucrativas o no lucrativas. Los procedimientos regulados se encuentran concordados y en armonía con las disposiciones nacionales, procedimientos estandarizados, normas de seguridad en las edificaciones y normas de zonificación y compatibilidad de usos. Con este reglamento se deroga la Ordenanza N.° 497/MM, así como cualquier dispositivo que se le oponga. [MM, Ord. 593/MM (Anexos), 11/08/2022] Leer más

Cambio de denominación: a fines de noviembre se celebrará la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”

El cuatro de octubre del 2015, la Resolución de Superintendencia N.° 159-2015-Sunafil declaró la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la «Semana del Inspector del Trabajo», semana que deberá comprender al día 25 como día central. Ahora, la Sunafil decide cambiar esta denominación por «Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo», para que todos los servidores civiles de la Sunafil participen en la celebración anual. Además, esta resolución establece la conformación de la comisión que estará encargada de las actividades conmemorativas. [Sunafil, R. 397-2022-Sunafil, 10/8/2022] Leer más

Uniformizar criterios, sumar esfuerzos | El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Miraflores

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En cumplimiento con lo indicado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y conforme con los lineamientos formulados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el día de ayer, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprobó su reglamento de supervisión ambiental, que consta de treinta y siete artículos y dos anexos. Este reglamento constituye un documento necesario para regular, uniformizar y fortalecer los criterios para el ejercicio de la función de supervisión ambiental de la municipalidad según la legislación ambiental vigente. [MM, D. de Alc. 019-2022/MM, 7/08/2022] Leer más