Ni la irresistibilidad ni la imprevisibilidad son parámetros objetivos, pues se definen en función a la diligencia estándar de la situación concreta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Cuidado con la campaña de publicidad | Este 30 de abril vence el reordenamiento voluntario de publicidad exterior en bienes del Sistema Vial Metropolitano

En los antecedentes de esta norma, se tiene que, mediante la Ordenanza N.° 2682, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de diciembre del 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima y se le otorga competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano. Luego, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 002, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de marzo del 2025, se aprueban las medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo que constituye un beneficio que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha previsto para que los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Leer más

Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

A consulta pública, Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Mensaje Swift, voucher de pago… | La documentación de carácter contable por sí sola no acredita realmente el pago de las mercancías

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Casación | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) ha determinado que lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, sobre valor en aduana, aprobado mediante la Resolución N.° 1684 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, y en «aplicación del principio de verdad material a efectos de hacer desvirtuar la duda razonable para el descarte del Primer Método de Valoración del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la administración aduanera debió realizar una correcta actuación de los hechos a efectos de no vulnerar el derecho de defensa del importador (…) entonces, se puede advertir que, en el caso de autos, las entidades administrativas, debieron tener en cuenta todo el acervo documentario con que contaban, pues los medios probatorios, comerciales y financieros, fueron presentados por el importador durante el procedimiento de duda razonable y no enfocarse únicamente en las observaciones o deficiencias aducidas respecto a la documentación contable, restando validez a la documentación financiera ni comercial presentada; lo cual fue incluso confirmado por el Tribunal Fiscal en la resolución impugnada. Leer más

Una cuestión de historia | La importación de material de guerra también está exenta del pago del IGV y del IPM

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  Jurisprudencia | IGV e IPM. Enfatiza la Corte Suprema (CS) que, de acuerdo con el criterio del legislador, la interpretación y aplicación del artículo 1° del Decreto Ley N.° 14568 implica comprender dentro del supuesto «libre de pago de derechos de importación y adicionales» tanto el Impuesto General a las Ventas (IGV) como al Impuesto de Promoción Municipal (IMP), porque, en primer lugar, históricamente se ha reconocido la inafectación de los tributos que gravan la importación de material de guerra y, en segundo lugar, debe considerarse que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568, aquellos tributos no habían sido introducidos en el ordenamiento jurídico tributario, es decir, «era un imposible jurídico que sean incluidos expresamente en el acotado decreto» (sic). Así, para este caso, la máxima instancia judicial señaló que el razonamiento jurídico expresado por la sala superior responde «a la interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y a la omisión de considerar aspectos importantes, como i) la finalidad del decreto ley; ii) el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación; iii) la ausencia en el ordenamiento jurídico tributario del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568; y iv) el reconocimiento histórico, en diferentes normas de índole tributaria, de la inafectación del pago de tributos por la importación de material de guerra, lo que a su vez fue ratificado con el Procedimiento General de ‘Material de Guerra’ DESPA PGA-INTA.20 (versión 1), procedimiento que estaba vigente al momento en que se realizó la importación del material de guerra en el caso concreto (…) Leer más

No solo documentación contable | La aplicación del principio de verdad material no contraviene las normas comunitarias de valoración aduanera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Casación | Comercio Exterior. Sobre la denunciada interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 11-A del Reglamento para la valoración de las mercancías, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, la casacionista, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), señala los siguiente: «a) Que, el rechazo del primer método de valoración se encuentra ajustado a derecho, debido a que la empresa no cumplió con presentar la documentación comercial, financiera y contable con el objetivo de verificar que el valor declarado es correcto y contiene el precio o valor de transacción de la mercancía declarada. b) Por tanto, advierte que es acertada la actuación de la administración y el Tribunal Fiscal, debido a que el rechazo del Primer Método de valoración se encuentra ajustado a derecho por no cumplir con presentar de forma conjunta los documentos comerciales, financieros y contables» (sic). Leer más

Importación de ovoproductos procesados para consumo humano procedentes del Brasil deberá superar requisitos zoosanitarios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La DIAN informó que autoridades aduaneras de 26 países de las Américas dialogarán en Colombia sobre comercio ilícito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: