Indecopi declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencia deba realizarse ante Notario Público
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencia deba efectuarse ante Notario Público para ser aceptados por la Sunat para la deducción de la Renta de Tercera Categoría, contenida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 122-94-EF). Esta resolución se emitió en favor de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S. A y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.









