DUA, comercio

Separatas especiales: nuevas versiones para la importación de bienes para el consumo en la Amazonía y para el protocolo con Colombia

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Conducción y coordinación | La Política Nacional de Pesca al 2040

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Metodología para determinar los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera

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Agentes de carga internacional | La relación de procesos que presentan mayor grado de complejidad y los plazos para su implementación

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Exportar ocasionalmente productos no tradicionales no implica estar dentro del régimen laboral especial

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Casación | Comercio Exterior. Esta jurisprudencia casatoria de la Corte Suprema (CS) señala que «el régimen laboral especial de exportación no tradicional requiere de la existencia de una empresa exportadora, pero además, requiere que esta empresa cumpla con ciertos requisitos. De la lectura del artículo 7° en concordancia con el artículo 32 del Decreto Ley N.° 22342, Ley de promoción de exportaciones no tradicionales, una empresa que ocasionalmente exporte productos no tradicionales, que no supere el 40 % de exportaciones al año, no puede ser considerada dentro del régimen laboral especial. Y ese es el caso de (…). Por ende, la primera causal promovida por la recurrente no logra demostrar una interpretación errónea del artículo en mención, por el contrario, de los propios argumentos de la empleadora, su tesis interpretativa da cuenta del incumplimiento del requisito del porcentaje de exportaciones y por ende, su exclusión del régimen laboral especial; razón por la que debemos declarar infundada la presente causal (…). Ciertamente, la desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional se encuentra regida por sus propias normas, por lo que no es aplicable el artículo precitado (…). Leer más

Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)

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El sábado 19 de julio del 2025 se oficializo la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), que consta de tres (3) títulos y cincuenta y dos (52) artículos. Según el decreto aprobatorio, la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del referido ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Leer más

Es de interés nacional la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA – Perú 2025

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Se actualizan los precios CIF para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

Mediante el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF se estableció el Sistema de franja de precios para las importaciones de los productos señalados en su Anexo I. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 055-2016-EF se modificó el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF y, con ello, se cambió la regulación contenida en los artículos 2°, 4° y 7°, así como los anexos II y III de dicha norma. Ahora bien, mediante Decreto Supremo N.° 286-2024-EF, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. La tabla aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. En esta línea legal expuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia obtenidos con base en las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio del 2025 y los derechos variables adicionales respectivos. [MEF, R. V. 014-2025-EF-15.01, 18/07/2025]

La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales

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Colombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones

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