Conducción y coordinación | La Política Nacional de Pesca al 2040
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/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesAgentes de carga internacional | La relación de procesos que presentan mayor grado de complejidad y los plazos para su implementación
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesExportar ocasionalmente productos no tradicionales no implica estar dentro del régimen laboral especial
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEs de interés nacional la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA – Perú 2025
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe actualizan los precios CIF para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesMediante el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF se estableció el Sistema de franja de precios para las importaciones de los productos señalados en su Anexo I. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 055-2016-EF se modificó el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF y, con ello, se cambió la regulación contenida en los artículos 2°, 4° y 7°, así como los anexos II y III de dicha norma. Ahora bien, mediante Decreto Supremo N.° 286-2024-EF, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. La tabla aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. En esta línea legal expuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia obtenidos con base en las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio del 2025 y los derechos variables adicionales respectivos. [MEF, R. V. 014-2025-EF-15.01, 18/07/2025]
La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesColombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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