La facultad de la Sunat para determinar la obligación aduanera y aplicar sanciones y exigir su pago no es simultánea, se trata de momentos diferentes e identificables
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De una interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Corte Suprema (CS) advierte que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones así como para exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades es secuencial. Leer más
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