La facultad de la Sunat para determinar la obligación aduanera y aplicar sanciones y exigir su pago no es simultánea, se trata de momentos diferentes e identificables

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De una interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Corte Suprema (CS) advierte que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones así como para exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades es secuencial. Leer más

En aplicación de la Norma IX del CT, el incumplimiento de las normas de Produce no puede impedir que una empresa se acoja a los beneficios del Convenio PECO

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La Norma IX del Texto Único Ordenado del Código Tributario (CT) señala que en lo no previsto por dicho código o en otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; en tal sentido, en el presente caso, la Corte Suprema (CS) resuelve que no corresponde invocar la aplicación de normas del Ministerio de la Producción (Produce), Leer más

Robos, hurtos, extravíos…, supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero

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Existen supuestos que eximen de responsabilidad al almacén aduanero, y que se encuentran previstos en el literal a) del artículo 117 de la Ley General de Aduanas, concordado con el literal a) del artículo 166 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Y estos están referidos a la pérdida de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, a consecuencia del robo, hurto, extravío o cualquier otra modalidad que impida que sea hallada. Leer más

Todas las mercancías que arriban al país están sujetas al control que ejerce la administración aduanera

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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) explica que está acreditada la salida del vehículo con Declaración Única de Aduanas N.° 145-2005-40-000230, del veintiocho de marzo del 2005, bajo el régimen de exportación definitiva, pero no su reingreso legal, «por lo que no cuenta con la documentación que sustente el ingreso de la mercancía, lo que la hace pasible de la sanción que prevé el literal b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Leer más

DUA, comercio

El uso de cardán en la transmisión y de una caja de cambios secuencial no son factores que descalifiquen al vehículo como motocicleta

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La Corte Suprema (CS) ha establecido que «el uso de cardán en la transmisión y de una caja de cambios secuencial, con inversor para la retromarcha, no son factores que descalifiquen el vehículo como motocicleta […] el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 353-84-EFC establece: Leer más

Sin tablas aduaneras para determinar los derechos variables adicionales por la importación del producto agropecuario lácteo, correspondía devolver lo indebidamente pagado

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En un caso de devolución de tributos aduaneros, la Corte Suprema (CS) sostiene que, en el caso, «cuando se presenta un conflicto normativo entre un decreto legislativo -que tiene rango de ley- y un decreto supremo -norma infralegal-, dicha antinomia debe ser resuelta aplicando el principio de jerarquía normativa, que determina la prevalencia del decreto legislativo. Leer más

DUA, comercio

¿Qué implica verdaderamente el acogimiento al «drawback»?

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La corrección de la clasificación arancelaria que realiza la Sunat para determinar el goce o no del reintegro del IGV en la Región Selva se sustenta con un informe

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DUA, comercio

El drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios

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Esta es la exégesis de la Corte Suprema: «(…) una interpretación sistemática de las normas que rigen el artículo 76 de la Ley General de Aduanas y el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF, se infiere que el drawback es el beneficio o subsidio recibido sobre la base de un porcentaje del valor FOB de la exportación, con la finalidad de que las empresa exportadoras puedan competir dentro del mercado, por lo que no se debe considerar de forma literal que se trata de una restitución, pues el drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios» (sic). Leer más

DUA, comercio

El rol verificador de la Sunat no reemplaza la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado

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El rol que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe asumir en el marco de la verificación del tercer método de valoración es independiente de la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado, y consiste en motivar las razones por las que se emplea un determinado método y cuáles son los parámetros que rigen su aplicación. Leer más