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A fin de asegurar la eficiencia en el despacho de envíos de entrega rápida, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispone modificar el inciso d) del artículo 2° y los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, así como el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, a fin de que las empresas de servicio de entrega rápida (ESER) puedan brindar el servicio de almacenamiento en un depósito temporal o en el local de otra ESER. Los cambios responden al incremento de envíos de entrega rápida que ingresan al país y a la participación de distintos operadores en diversas actividades logísticas respecto de las mercancías desde el momento de la descarga hasta el ingreso y recepción en el local de la empresa de envíos de entrega rápida, escenario que dificulta el cumplimiento de la obligación de transmitir dicha información dentro del plazo correspondiente.
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