Nuevos y actualizados requisitos para importar carne y despojos comestibles de aves desde Bolivia

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El Gobierno del Perú oficializó los requisitos sanitarios actualizados para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedentes del Estado Plurinacional de Bolivia. La decisión deja sin efecto el Anexo IV de la Resolución Directoral N.° 0011-2013-AG-Senasa-DSA. Entre otras medidas, la resolución señala que el producto deberá estar amparado por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial competente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que se conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Leer más

Certificado al proveedor expedido por sociedad de comercialización internacional es suficiente para exención del impuesto sobre las ventas

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Derecho Comparado | Colombia. El Consejo de Estado de Colombia indicó que el certificado al proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional es un documento suficiente para demostrar la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario (E. T.). Precisó que además da cuenta de la venta y exportación de los productos colombianos, así como de la intervención de las sociedades de comercialización internacional (SCI) en la operación, sin perjuicio de que la Dian pueda ejercer su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, para controvertir la realidad del certificado al proveedor o de cualquier otro documento que el contribuyente aporte como prueba de la exención. Leer más

Controvertir en la vía administrativa la clasificación arancelaria de la mercancía no suspende el plazo del «drawback»

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Corte Suprema | Comercio Exterior. Al resolver este recurso de casación, la máxima instancia judicial estableció que la solicitud de la empresa demandante no se subsume dentro del supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, pues se sustenta en una circunstancia distinta a la establecida en la norma: «haber iniciado un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta». Leer más

Se acogen al «drawback» las exportadoras que elaboren las mercancías a exportar de forma directa o por encargo

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Corte Suprema | Comercio Exterior. Luego de revisar en conjunto las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», la Corte Suprema (CS) arriba a la conclusión de que, para ser parte de este régimen, «las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo» (sic). Leer más

La importación de semillas germinadas de palma aceitera traídas de Honduras deberá superar requisitos fitosanitarios

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El Perú fijó requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de la República de Honduras. Entre las exigencias, se tienen las siguientes:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. Leer más

DUA, comercio

Cruces de información necesarios | La Suprema enseña cómo aplicar correctamente el cuarto método para establecer el valor en aduana

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En el caso, ante el descarte de los tres primeros métodos, la administración aduanera analizó el valor en aduana conforme con el cuarto método de valoración, según el valor deductivo que regula el artículo 5° del Acuerdo del Valor de la OMC. Este método, analiza la Corte Suprema (CS), señala que, «para establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método se debe partir de la determinación del precio unitario; y, conforme al artículo 15 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, la factura comercial interna es el principal instrumento para establecer el precio unitario» (sic). Leer más

Sin plagas | La importación de rinocerontes procedentes del Reino de los Países Bajos deberá superar requisitos fitosanitarios

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El Sisesat servirá para vigilar la actividad extractiva de menor escala del recurso bacalao de profundidad

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Con la finalidad de viabilizar el uso de equipo satelital en la actividad extractiva de menor escala del recurso bacalao de profundidad, el Ministerio de la Producción (Produce) modifica el numeral 8.3 del artículo 8° (De las operaciones de pesca) del Reglamento de ordenamiento de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por la Resolución Ministerial N.° 236-2001-PE. La modificación i) coadyuvará con la conservación de ese recurso hidrobiológico y su trazabilidad a través del seguimiento satelital y ii) permitirá al Perú, como parte de la CCRVMA, aplicar la «Medida de Conservación MC 10-05 (2022) Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp». Leer más

«Drawback»: no se necesita que la declaración de exportación esté regularizada al momento de presentar la solicitud de restitución arancelaria

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El Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, llamado Reglamento del «Drawback», aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, señala en sus artículos 6° y 7° los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio arancelario y, según entiende la Corte Suprema (CS), los más resaltantes son los siguientes: Leer más

En el almacenamiento aduanero de depósito simple, no hay obligación de transmitir a la aduana la información relacionada con la carga que reciben

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, y en el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 418-2019-EF; esto es, la exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentren físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple. Según la sala, el artículo 108 de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben transmitir a la administración aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el reglamento y en la forma y condiciones que disponga la aduana; sin embargo, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, se tiene que este es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien, una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fin. Leer más