Mientras dure el examen | Se mantienen los derechos compensatorios sobre importaciones de biodiésel argentino
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEdición Extraordinaria: se amplía la vigencia de los requisitos fitosanitarios para importar semillas de tomate
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEdición Extraordinaria: Ley que promueve la transformación productiva del sector agrario
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Congreso, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe oficializó en una Edición Extraordinaria de la Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» la «Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna». La norma pretende fomentar una agricultura moderna que permita la empleabilidad e inversión; promover la formalización con énfasis en los pequeños productores agrarios, garantizando la propiedad agropecuaria. También busca fomentar un ambiente propicio para desarrollar las actividades del sector agrario; promover las cadenas productivas integradas basándose en la asociatividad e incrementar las capacidades de los pequeños productores agrarios para mejorar su productividad y acceder a mercados más rentables. Entre los beneficiarios están comprendidos los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza; los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao. Además, en el Capítulo IV referido al Impuesto a la Renta, se determina lo siguiente: Leer más
Ampliar la frontera agrícola | La Ley de Riego Tecnificado
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Congreso, Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sunat proyecta modificaciones en el Instructivo «Declaración aduanera de mercancías (DAM)»
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesColombia abre nuevas oportunidades de exportación en EE UU bajo el liderazgo del MinCIT
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesDerecho Comparado | Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) de Colombia informó que el Gobierno de EE UU expidió una nueva orden ejecutiva que abre una oportunidad significativa para las exportaciones colombianas. El cambio más relevante está en el Anexo III, que contempla productos a los que se podría reducir el arancel al 0 % en el marco de las negociaciones comerciales que hoy adelanta Colombia con EE UU. Con la llegada de la ministra Diana Morales al MinCIT, se adelantó un ejercicio técnico riguroso, se establecieron las bases de la negociación y, por primera vez, se generó la voluntad política necesaria para abrir un nuevo capítulo en la relación bilateral y participar en un proceso formal que prioriza los productos con mayor impacto en las regiones colombianas. [MinCIT, Comunicado – Exportaciones EE.UU. 9/07/2025]
Es ilegal cobrar por aprobar los contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Laboral, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe deprecian con la tasa del 5 % los bienes que no se acreditan técnicamente como independientes y que no forman parte de la edificación
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. «(…) el artículo II.A.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N.° 126-2007-Vivienda, aplicable al presente caso, considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; por su parte, el artículo II.A.03 del citado reglamento señala que se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general; en tanto, el artículo II.A.04 del mismo reglamento refiere que son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de estos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales» (sic). Leer más
Colombia suspende por completo exportaciones de carbón hacia Israel
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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