Así opera el error de interpretación como causal de exculpación en materia tributaria
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/0 Comentarios/en Comercio exterior, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Proyectos normativos /por Unidad Editorial Lex SolucionesDerecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia estableció las condiciones para la importación y reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 Fifa 2024. Según el documento, para el ingreso al territorio aduanero colombiano de las mercancías referidas en el literal B del artículo 3° de la Ley N.° 2344 del 2023 se tendrán en cuenta varias condiciones:
i) El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de la persona o entidad beneficiaria.
ii) El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo Estado o bajo la modalidad de importación ordinaria o franquicia, teniendo en cuenta el tipo de mercancía.
iii) Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo Estado no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 del 2029.
Así mismo, la norma plantea que, para los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 Fifa 2024, no aplicará el pago del tributo único referido en el artículo 4° de la Ley N.° 2344. [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, R. 000072-24, 8/05/2024]
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