La importación de semillas de maíz de Serbia deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

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El Perú impone los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia de la República de Serbia.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la República de Serbia en el que se consigne: Leer más

Tres meses libres | La Sunat no sancionará infracciones relacionadas con el nuevo proceso de inspección no intrusiva

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Los precios de referencia y los derechos variables para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

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Colombia prohíbe exportaciones de carbón a Israel

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Derecho Comparado | Colombia. El Gobierno Nacional de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 1047, imponiendo una prohibición a las exportaciones de carbón hacia Israel. Esta medida surge como respuesta a la crisis humanitaria en Palestina, que se agravó tras las operaciones militares israelíes iniciadas el 7 de octubre del 2023. La decisión refleja la postura del Gobierno colombiano ante los sucesos en Gaza. Leer más

DUA, comercio

Comisión del TLC entre Colombia y México autoriza el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio para bienes textiles y del vestido

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El sello de advertencia de «edulcorantes» no define si un producto estará gravado con impuestos saludables

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30 821 toneladas es el límite máximo de pesca de merluza

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Queda sujeta a requisitos zoosanitarios la importación de productos cárnicos que contienen mezcla de la especie bovina, porcina o aves procedentes de EE. UU.

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Una condición esencial: el «drawback» solo se solicita de manera electrónica y no por escrito

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La administración aduanera rechazó la solicitud de acogimiento al «drawback» presentada por una empresa porque el pedido se planteó mediante un documento físico que se tramitó por medio de la mesa de partes de la autoridad aduanera y no mediante el portal web institucional habilitado para tal efecto, incumpliéndo así con el procedimiento previsto reglamentariamente. Sin embargo, la empresa alegó que no pudo presentarlo electrónicamente porque el sistema habilitado impidió que se registraran las respectivas subpartidas nacionales, que posteriormente fueron rectificadas por la administración aduanera al advertir que estaban excluidas del «drawback». La empresa, por su parte, alegó que la culpa fue de la propia administración, que la obligó a consignar una determinada subpartida nacional en las declaraciones aduaneras de mercancías de exportación bajo apercibimiento de no regularizarlas. Los argumentos transitaron por el contencioso administrativo, donde el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda, y la sala superior competente, que confirmó la decisión de la primera instancia judicial. Leer más

La DIAN de Colombia aclara la interpretación de normas aduaneras y tributarias en nueva doctrina

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Derecho Comparado | Comercio Exterior. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN de Colombia emitió un concepto con el fin de aclarar un cuestionamiento recibido en el que preguntaban si los verbos rectores «sustraer, extraviar, cambiar o alterar», contemplados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 del 2023, incluyen el ocultamiento de mercancías importadas. Según explicó la entidad, dichos verbos no contemplan el ocultamiento de mercancías, pues la doctrina establece que la ocultación de mercancías, detectada durante la verificación por intermediarios, se considera una infracción bajo control aduanero, con la causal de aprehensión estipulada en el numeral 1 del artículo 69 del mismo decreto. Leer más