Cartilla actualizada «Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas»

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A consulta pública, los posibles lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM)

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Nueva versión del procedimiento Garantías de operadores de comercio exterior

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A consulta pública, las posibles modificaciones a los procedimientos de «Importación para el consumo» y «Manifiesto de carga»

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Obligación de las agencias de aduanas para solicitar y conservar copia del balance general y estado de resultados

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Lineamientos para reconocer el compartimento libre de la influenza aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día

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Edición Extraordinaria. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó los «Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la enfermedad de Influenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día». Señala el documento que, para el reconocimiento de compartimento libre de esta enfermedad, la autoridad veterinaria del país interesado debe solicitarlo a la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), adjuntando la siguiente documentación e información: Leer más

En Colombia, todas las importaciones de plásticos de un solo uso están sujetas al impuesto de productos plásticos

Derecho Comparado | Colombia. Todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, es decir, no solo las operaciones para consumo propio, quedan cobijadas por el impuesto sobre productos plásticos. Así lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-099 del 2025, mediante la cual declaró inexequible la expresión «para consumo propio» del inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.

Esta declaratoria de inexequibilidad, explicó el alto tribunal, implica que el hecho generador de importación abarca (i) la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, así como (ii) la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes. Leer más

A consulta pública, condiciones y procedimiento para presentar una carta fianza en los procedimientos de reclamación y apelación extemporáneos ante Sunat

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La Dian aclara criterios para clasificación arancelaria de unidades funcionales importadas a Colombia

Comercio Exterior | Derecho Comparado. La Dian aclaró varios aspectos clave sobre las solicitudes de clasificación arancelaria de unidades funcionales, mecanismo utilizado para importar equipos que operan como un conjunto. Esta herramienta ha sido objeto de ajustes normativos con el fin de evitar el uso indebido de beneficios arancelarios y garantizar criterios técnicos unificados en su aplicación. Entre los elementos más importantes se encuentra la definición precisa de qué partes pueden incluirse en dichas solicitudes, restringiéndose a aquellas que inciden directamente en la función principal del conjunto importado. Según la Dian, la resolución de clasificación arancelaria tiene vigencia indefinida; sin embargo, el plazo de un año al que alude la normativa corresponde al término máximo para importar todos los componentes que conforman la unidad funcional. Además, la reutilización de resoluciones anteriores es válida siempre que las mercancías sean idénticas y no hayan sufrido modificaciones en su nomenclatura, ni hayan sido derogadas o revocadas por la entidad. Leer más

La estipulación de la cláusula FCL/FCL no impone al transportista la obligación de verificar lo que recibía más allá de las condiciones del contenedor

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Comercio Exterior | Casación. Anota la Corte Suprema (CS), que es cierto que la estipulación de la cláusula FCL/FCL, o de puerta a puerta en el conocimiento de embarque, implica una extensión de la responsabilidad del transportista marítimo; sin embargo, como sucede en el presente caso, la máxima instancia judicial desestima la demanda porque, en primer lugar, la actora no acreditó justamente que el daño a la mercancía se produjo a causa del transporte marítimo; así como, porque no acreditó que la carga y estibo en el contenedor, lo cual, corría a su cargo, así como la descarga y posterior almacenamiento, que corría a cargo del consignatario, se realizó adecuadamente. Sostenía la demandante en el proceso que «la estipulación en el conocimiento de embarque de la cláusula FCL/FCL, no sólo extendió el ámbito de responsabilidad del transportista, sino que también lo faculta para verificar lo que recibía y declararlo expresamente en el conocimiento de embarque» (sic). Leer más