Construcción

La contaminación se escucha | Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022

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La Municipalidad Distrital de Lince aprobó su Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – 2022 y encargó a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Según expone la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se ha realizado el análisis correspondiente mediante Informe N.º 037-2022-MDL/GDU/SOPT-ALCC, donde se analiza la ubicación de los puntos de monitoreo de ruido, el mapa de ruido, el Plan de Acción Anual, Sensibilización y Capacitación en Contaminación Sonora. [MDL, Dec. Alc. 08-2022-MDL, 27/8/2022] Leer más

Chorrillos aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2022-2026

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La Municipalidad Distrital de Chorrillos aprueba su «Plan de manejo de residuos sólidos», que regirá el período 2022-2026 y que constituye un instrumento que permitirá una adecuada planificación de la gestión sostenible de residuos sólidos en el distrito y conservar el medio ambiente y salud pública. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munichorrillos.gob.pe y en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe. [MDCH, Ord. 438-2022/MDCH, 26/8/2022] Leer más

La Punta regula el ruido ambiental en el distrito con un plan para los años 2023 a 2027

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Con este decreto de alcaldía, se aprueba el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027 y se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a través de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente resolución. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munilapunta.gob.pe[MDLP, D. de Alc. 007-2022-MDLP-AL, 23/08/2022] Leer más

Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Este es el reglamento de la ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias

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El Gobierno cumplió con aprobar el Reglamento de la Ley N.° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. El documento normativo está conformado por diez artículos y Una Disposición Complementaria Final. Su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el marco de la autorización establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31526, el Ejecutivo dispone el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, a las veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOTDGIESP/Minsa, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. La relación de estas veintidós familias será elaborada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y formará parte de la resolución ministerial que aprueba la convocatoria. [MVCS, D. S. 008-2022-Vivienda, 18/08/2022]

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La ATU corrige los errores en su directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao

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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N.° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, «Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao», aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2022-ATU/PE, publicada en la edición del día viernes 5 de agosto del 2022. Las correcciones recaen sobre el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) física y el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización. [ATU, Fe de Erratas Anexo – R. 150-2022-ATU/PE, 18/08/2022] Leer más

San Isidro multará hasta con 150 % de la UIT a quienes viertan aceites vegetales y aceites lubricantes usados en lugares no autorizados

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, que están comprendidos en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, asimismo, regula las descargas de efluentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito. De acuerdo con esta norma, los generadores comerciales o de servicio garantizarán que los aceites vegetales usados sean entregados a la empresa operadora de residuos sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente (Minam) o asociación y/o organización de recicladores formalizados autorizados por la municipalidad, a quien, además, le presentarán, cuando lo solicite, la documentación que sustente la entrega de dichos residuos. En ninguna circunstancia los generadores verterán los aceites vegetales usados sobre cuerpos de agua superficiales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito. Leer más

Uniformizar criterios, sumar esfuerzos | El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Miraflores

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En cumplimiento con lo indicado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y conforme con los lineamientos formulados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el día de ayer, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprobó su reglamento de supervisión ambiental, que consta de treinta y siete artículos y dos anexos. Este reglamento constituye un documento necesario para regular, uniformizar y fortalecer los criterios para el ejercicio de la función de supervisión ambiental de la municipalidad según la legislación ambiental vigente. [MM, D. de Alc. 019-2022/MM, 7/08/2022] Leer más

El Minam saca a consulta pública las disposiciones para que el Renami entre en funcionamiento

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (Renami)” y su exposición de motivos. El documento se publica en la sede digital del Minam (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de treinta días hábiles contado a partir de mañana. Las opiniones y/o sugerencias sobre este proyecto deberán ser remitidas por escrito al Minam, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. Leer más