En Colombia, todas las importaciones de plásticos de un solo uso están sujetas al impuesto de productos plásticos

Derecho Comparado | Colombia. Todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, es decir, no solo las operaciones para consumo propio, quedan cobijadas por el impuesto sobre productos plásticos. Así lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-099 del 2025, mediante la cual declaró inexequible la expresión «para consumo propio» del inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.

Esta declaratoria de inexequibilidad, explicó el alto tribunal, implica que el hecho generador de importación abarca (i) la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, así como (ii) la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes. Leer más

Índices de distribución del Canon Minero

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El Minem modifica el reglamento y dispone que el Reinfo ya no sea hereditario

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) derogó algunas disposiciones del reglamento que regula el proceso de formalización minera. Así, entre las medidas, elimina la posibilidad de transferir automáticamente por herencia la titularidad en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y se retira la coordinación presupuestal con los gobiernos regionales para este proceso. Desde el campo legal, deroga tanto el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 32213, aprobado previamente por el Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, como la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM. Según el decreto, estas derogaciones garantizan la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, además de reafirmar la rectoría del Minem en esta materia. [Minem, D. S. 010-2025-EM, 1/06/2025]

Nueva «Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental»

El Ministerio del Ambiente (Minam) dictó una nueva «Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental». El documento, elaborado en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) toma en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, cuenta, además, con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minam. Lo decidido deja sin efecto la «Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 455-2018-Minam. [Minam, R. M. 00143-2025-Minam, 1/06/2025] Leer más

Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

El Convenio de Londres y su protocolo | Lineamientos para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias

Se oficializaron los «Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo», por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Estos lineamientos establecen los aspectos técnicos necesarios y definen, en este sentido, un proceso que permite evaluar las solicitudes presentadas ante la Autoridad Marítima Nacional para efectuar el vertimiento al mar de objetos voluminosos, materiales de dragado, materiales orgánicos, materiales inorgánicos inertes, buques y plataformas, regidos por el Protocolo de Londres 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972; con la finalidad de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la genera y preservar el medio ambiente acuático dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. [MD, R. D. 400-2025 MGP-Dicapi, 27/05/2025]

Ambiente somete a consulta pública la modificación reglamentaria al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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Ecosistemas a salvo | El reglamento de la Ley de declaratoria de emergencia ambiental

El Ministerio del Ambiente (Minam) oficializó el Reglamento de la Ley N.° 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, que consta de tres títulos, ocho capítulos, cuarenta y tres artículos, seis disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y doce anexos. Toda la implementación de lo dispuesto se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, señala la norma. El reglamento tiene por finalidad fortalecer la funcionalidad y eficiencia de la declaratoria de emergencia ambiental para desarrollar e impulsar acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y significativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; controlar los riesgos para la salud de las personas; articular iniciativas multisectoriales, sinérgicas, descentralizadas, transversales y participativas; orientar y canalizar la intervención de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno y las actividades del titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso. La dación del texto reglamentario deroga el Decreto Supremo N.° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, y la Resolución Ministerial N.° 125-2014-Minam, que aprueba el Protocolo de muestreo por emergencia ambiental. [Minam, D. S. 009-2025-Minam, 23/05/2025] Leer más

Salvar los ecosistemas | El reglamento de la Ley de declaratoria de emergencia ambiental

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