En Colombia, todas las importaciones de plásticos de un solo uso están sujetas al impuesto de productos plásticos
Derecho Comparado | Colombia. Todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, es decir, no solo las operaciones para consumo propio, quedan cobijadas por el impuesto sobre productos plásticos. Así lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-099 del 2025, mediante la cual declaró inexequible la expresión «para consumo propio» del inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.
Esta declaratoria de inexequibilidad, explicó el alto tribunal, implica que el hecho generador de importación abarca (i) la importación para consumo propio de plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, así como (ii) la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes. Leer más










