Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después del pago
La Corte Suprema (CS) sigue lo prescrito en el inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, para reafirmar que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después […]
