El Indecopi cambia de criterio: la administración del condominio debe implementar el libro de reclamaciones
Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal de Defensa del consumidor del Indecopi recordó que, según el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2014-PCM, para considerar a un establecimiento abierto al público como tal, resultaba indispensable que, en dicho local, el proveedor se desenvuelva como un agente más del mercado ofreciendo sus productos o servicios al público en general. El artículo 3°.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones define al establecimiento comercial abierto al público como aquel inmueble, construcción –entre otros– a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.
Con este recordatorio normativo, la sala entiende que «el establecimiento comercial es aquel espacio (inmueble, construcción, etc.) en el cual un proveedor no solo comercializa sus productos y servicios (etapa de oferta y contratación); sino también donde ejecuta sus servicios recurrentemente, como por ejemplo lo hace una empresa de administración de inmuebles dentro de un condominio, la cual realiza sus actividades de gestión y mantenimiento en favor de los residentes de este» (sic). En el caso, por ejemplo, la Junta de Propietarios del Edificio Multifamiliar contrató los servicios de la administración, y estos servicios «eran brindados directamente a los propietarios consumidores del edificio, tales como a la señora (…); lo cual evidencia que, en tanto la denunciada ejecutaba la prestación de sus servicios a estos consumidores, resultaba exigible al proveedor que implemente en dicho espacio físico (edificio) un Libro de Reclamaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del reglamento» (sic). La instancia advierte que, «en un pronunciamiento anterior (…), la sala adoptó una posición distinta a la sustentada anteriormente, considerando que una administración de condominios no se encontraba obligada a implementar un libro de reclamaciones en el condominio donde ejecutaba un servicio, toda vez que la caseta de vigilancia no constituía un establecimiento abierto al público (…). No obstante, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución, se realiza un cambio de criterio, estableciéndose que la empresa administradora de un condominio sí se encuentra obligada a implementar un Libro de Reclamaciones en el inmueble (edificio, condominio) donde ejecuta la prestación de sus servicios» (sic) [Cfr., Resolución N.° 3270-2017-SPC-Indecopi, del 20 de noviembre del 2017]. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0134-2024-SPC-Indecopi, 15/01/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 1° y 3° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones.
Entidad o persona comprometida: Administración de Inmuebles Columbus E.I.R.L.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones.
Información relacionada:
+ Hoy entran en vigencia los cambios operados al reglamento del libro de reclamaciones del Código del Consumidor. [PCM, D. S. 058-2017-PCM, 29/5/17]
+ ¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores. [PL, Ley 31435, 22/03/2022]




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