Todas las entidades financieras y de seguros deberán resolver los reclamos de los consumidores hasta en 15 días hábiles

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 31763, que modifica la Ley N.° 29571, referida al Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros. En concreto, la norma dispone la modificación del párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley N.° 29571, sobre reclamo de productos o servicios financieros y de seguros, en los términos siguientes: «Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles» (sic). Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique. Esta última situación se pondrá en conocimiento del consumidor antes de que culmine el plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la autoridad de consumo.

La ley entrará en vigor a los 60 días hábiles contados a partir de hoy día. La SBS, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuará las existentes para la aplicación efectiva del párrafo 88.1 de la Ley 29571, conforme con la modificación aprobada por la presente norma. [PL, Ley 31763, 4/06/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17283.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley N.° 29571.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Cambios al reglamento del código del consumidor para adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos. [PCM, D. S. 101-2022-PCM, 16/8/2022]

+ Gobierno reglamenta el Sistema de Arbitraje de Consumo. [PCM, D. S. 103-2019-PCM, 29/05/2019]

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