El pronunciamiento expreso sobre la reparación civil es una exigencia que deriva del derecho fundamental a la tutela judicial de la víctima

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Sentencia la Corte Suprema (CS) que existe un criterio jurisprudencial uniforme en lo que se refiere al objeto civil en los autos de sobreseimiento, en las sentencias absolutorias y en las decisiones que declaran prescrita la acción penal. El juzgador, pese a la absolución, el sobreseimiento penal o la prescripción de la acción penal, no puede dejar de pronunciarse acerca de la responsabilidad civil. Incluso, le corresponde verificar si se expresaron agravios puntuales respecto a la condena civil; de lo contrario, es su obligación -ante la ausencia de agravios, al respecto- declarar la firmeza del extremo civil, cuando corresponda. Leer más

En la extorsión, la entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad coaccionada del sujeto pasivo

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La extorsión se perfecciona con la entrega de la ventaja económica indebida

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La determinación judicial de la pena para extorsión en grado de tentativa

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La posibilidad de fijar una reparación civil no solo es posible cuando media sobreseimiento o absolución, también lo es cuando el delito se declara prescrito

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El beneficio premial de la conclusión anticipada se aplica también para el delito de tocamientos indebidos

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En el caso, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó al acusado como autor de la comisión del delito contra la libertad: violación de la libertad sexual, en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, modificado por Ley N.° 30838, y como tal impuso al sentenciado la pena privativa de libertad efectiva de 4 años, suspendida en su ejecución por el término de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. La Corte Suprema (CS) entiende que, tal y como sustentó el tribunal superior, resulta correcto aplicar el control difuso de constitucionalidad e inaplicar el artículo 372, inciso 2, del Código Procesal Penal. Leer más

El fundamento del delito de actos contra el pudor constituye una manifestación del bien jurídico «indemnidad sexual» para el caso de menores de edad

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La Suprema explica los elementos objetivos y subjetivos del delito de tocamientos indebidos

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Al analizar el delito de tocamiento indebidos, la Corte Suprema (CS) explica que el actuar del agente, como elemento objetivo del tipo, presenta tres variantes:
«(…) Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.
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Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después del pago

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La Corte Suprema (CS) sigue lo prescrito en el inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, para reafirmar que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido, en el caso, sentencia la corte, la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que. conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Leer más

Un beso en la boca sí puede configurar el delito de actos contra el pudor

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La Suprema, al resolver este caso, analizó si un beso en la boca configura el delito de actos contra el pudor en el extremo de un acto libidinoso contrario al pudor. Según sustenta la máxima instancia judicial, «el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual -ausencia de consentimiento libre en lo sexual por el sujeto pasivo- y a la indemnidad sexual -tratándose de menores de edad, incapaces de otorgar un consentimiento válido-. Ahora bien, para determinar el alcance y naturaleza de los actos o tocamientos sobre la víctima, debe considerarse la zona en que se produce. La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual, si desde una perspectiva objetiva, implica contacto físico que incide sobre zonas erógenas o sus proximidades. El tipo subjetivo se configura con el solo conocimiento potencial de los elementos objetivos del tipo; esto es, la práctica de actos de contenido sexual distintos a los propios de una violación sexual -actos contra el pudor o libidinosos-. Leer más