Un convenio colectivo se aplica a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil o bajo una modalidad encubierta
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Para la máxima instancia judicial, si bien un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria no puede extender sus efectos a los no afiliados, pues se requiere la mayor representatividad sindical, de acuerdo con el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, «tal supuesto -como ya se ha precisado- no puede aplicarse a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil o bajo una modalidad encubierta, producto de la simulación y/o fraude en la contratación, desde que con ello se restringió de algún modo el libre y óptimo ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical positiva. Leer más
Entrar








