El principio de la seguridad jurídica tiene como sustento la inmutabilidad de las resoluciones

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La calidad especial para el agente del delito de peculado no se tipifica dentro de la labor técnica, se necesita vínculo funcional con los caudales

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El personal de confianza sin fiscalización del horario laboral no goza de horas extras

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Incumplir el mandato judicial de reposición laboral genera una indemnización

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Señala la máxima instancia judicial que «la falta de cumplimiento oportuno del mandato judicial que ordenó la reposición del demandante constituye una conducta imputable a la entidad demandada que generó un menoscabo en la esfera jurídica del actor, al impedirle reincorporarse a su fuente de trabajo y percibir los ingresos que razonablemente habría obtenido de haberse ejecutado oportunamente dicha decisión judicial» (sic). Leer más

Esta es la definición de intimidación laboral que maneja la Corte Suprema

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Sobre la intimidación como vicio de la voluntad, la Corte Suprema (CS) maneja la siguiente definición: «(…) una conducta antijurídica que consiste en influir sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro que deber ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad o el ánimo del agente, se logra que declare algo de una manera distinta de la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca ha querido así ni de otra manera» (sic). Leer más

La Suprema explica cuándo ocurre la intimidación laboral

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CS: «no es necesario expresar la causal por la cual se retira la confianza»

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El retiro de confianza es una causa justa de despido

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Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) reitera que las instancias inferiores debieron tomar en cuenta «la aplicación del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y siendo una causa justa de despido el retiro de confianza, no le es aplicable el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR , razón por la cual debe declararse fundado el recurso de casación, más aún si la forma o procedimiento para la contratación de la actora no cambia la naturaleza especial de su vínculo laboral (…)» (sic). Leer más

La pérdida de confianza extingue el contrato de trabajo; no es una causa objetiva, sino subjetiva (justa)

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A los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario si pierden la confianza del empleador

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La máxima instancia judicial reafirmó el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional: «En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
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