El estado de emergencia nacional por la COVID-19 se extiende hasta el 30 de setiembre

Este domingo el Ejecutivo dispuso prorrogar el estado de emergencia nacional, por 33 días calendario, a partir del 29 de agosto, debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Según el Decreto Supremo N.º 108-2022-PCM, durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19 están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado. [PCM, D. S. 108-2022-PCM, 28/8/2022]| Leer más

Construcción

La contaminación se escucha | Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022

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La Municipalidad Distrital de Lince aprobó su Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – 2022 y encargó a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Según expone la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se ha realizado el análisis correspondiente mediante Informe N.º 037-2022-MDL/GDU/SOPT-ALCC, donde se analiza la ubicación de los puntos de monitoreo de ruido, el mapa de ruido, el Plan de Acción Anual, Sensibilización y Capacitación en Contaminación Sonora. [MDL, Dec. Alc. 08-2022-MDL, 27/8/2022] Leer más

El Gobierno oficializa la primera lista de beneficiarios del bono de arrendamiento

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Con esta resolución ministerial, se oficializa la convocatoria para el otorgamiento de veintidós Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a veintidós familias que forman parte del Informe N.º 045-2018-DENOT-DGIESP/Minsa, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud (Minsa), en el marco de lo establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 008-2022-Vivienda, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. Para esta convocatoria se dispone lo siguiente: “a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco. Leer más

Se anuncian cambios | Vivienda prepara la actualización de las Normas Técnicas GH.010 y GH.020

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Será el grupo de trabajo sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la Actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenido; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones” el encargado de revisar y modificar las normas que están orientadas a regular los alcances, contenido y componentes de diseño de las habilitaciones urbanas requiriendo de la participación de especialistas y actores en dicha materia. Este grupo está conformado de la siguiente manera: Leer más

Chorrillos aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2022-2026

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La Municipalidad Distrital de Chorrillos aprueba su «Plan de manejo de residuos sólidos», que regirá el período 2022-2026 y que constituye un instrumento que permitirá una adecuada planificación de la gestión sostenible de residuos sólidos en el distrito y conservar el medio ambiente y salud pública. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munichorrillos.gob.pe y en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe. [MDCH, Ord. 438-2022/MDCH, 26/8/2022] Leer más

Cámaras, personal, vehículos… | El reglamento de la Ley de Serenazgo Municipal

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El Gobierno oficializa el Reglamento de la Ley N.º 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que consta de siete títulos, cuarenta y un artículos y ocho disposiciones complementarias finales. El documento fija las disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio. El reglamento busca que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales. El documento precisa que el personal de serenazgo se sujeta a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades provinciales y distritales el régimen establecido en la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil. Quienes a la fecha se encuentren prestando servicios bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen del servicio civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y de acuerdo con la normativa vigente. [Mininterior, D. S. 009-2022-IN, 26/8/2022] Leer más

La Norma Técnica A.010 del RNE | Vivienda explica el radio de giro de las rampas medidos al eje del carril de circulación vehicular

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Vivienda | Opinión vinculante. En julio del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento resolvió una consulta sobre el encuentro de una rampa de 6m de ancho con el nivel plano de 6,00 m de ancho y el radio de giro de 5,00 m que debe considerarse. Según concluye la autoridad, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): «Cuando la rampa corresponda a un (01) carril, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 3,00 m, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del mismo, con la finalidad que el vehículo pueda maniobrar por el carril. Cuando la rampa corresponda a dos (02) o más carriles, ésta cuando menos debe tener un ancho entre paramentos no menor de 6,00 m (o más, en múltiplos de 3,00 m por carril adicional, y cuando describa un giro, el radio debe ser medido al eje del carril interior (pegado a la curva)» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc.-Legal 025-2019-VIVIENDANMVU-DGPRVUDV-JJLL-KCG, 18/7/2019] Leer más

Gastos por subsanación de desperfectos en las obras luego de entregadas a los clientes son deducibles si se acredita la obligación contractual de asumirlos

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Si bien conforme con la naturaleza de las actividades que realiza una empresa constructora resulta razonable que incurra en gastos para subsanar observaciones o desperfectos en las obras que ha ejecutado en virtud de los contratos celebrados con sus clientes, debido a reclamos presentados por estos después de entregado el trabajo y por los que no se tiene un ingreso asociado en el ejercicio en que se realiza dichos desembolsos; el Tribunal Fiscal (TF) precisa que para que tales gastos sean deducibles de la determinación del Impuesto a la Renta la obligación de incurrir en dichos gastos (subsanaciones) debe estar plenamente acreditada con documentación que permita evidenciar que, efectivamente, tales desembolsos se originan en la responsabilidad contractual y, por consiguiente, serian causales para la generación de renta o el mantenimiento de su fuente. Así, en el caso, por ejemplo, el tribunal concluyó que los costos registrados que correspondían a gastos adicionales en los que tuvo que incurrir a efectos de resolver los reclamos formulados por los propietarios del proyecto calificaban como liberalidades debido a que la documentación presentada por el contribuyente no acreditaba que los gastos observados estuvieran relacionados con una obligación de la recurrente originada en la responsabilidad por desperfectos y vicios en la ejecución de un contrato de obra. Como sustento, la constructora presentó un documento interno de la Junta de Propietarios de la obra, la carta remitida por el presidente de la junta y el contrato de ejecución de obra suscrito con su cliente. (Vocal Ponenete. Guarníz Cabell) [TF, RTF 00806-3-2021, 22/01/2021] Leer más

El Minem ordena la conformación de un grupo de trabajo para reglamentar la ley de explotación e industrialización del litio

Con la propuesta de la Dirección General de Minería, el Ministerio de Energía y Minas dispone la conformación del Grupo de Trabajo denominado «Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283». El artículo 1º de la Ley N.° 31283 declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y de sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable, disponiendo que la comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. Según la norma, el grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde mañana. Además, tendrá una vigencia de treinta días hábiles contados desde mañana. [Minem, R. M. 317-2022-Minem/DM, 25/8/2022] Leer más

Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores

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La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dictó esta ordenanza para establecer los horarios que cumplirán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edificación, y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. El artículo quinto del documento normativo establece, por ejemplo, que el horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución de obras de edificación privadas fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Por otro lado, constituyen infracciones administrativas, las siguientes conductas: (a) no contar con el cartel informativo de obra; (b) no cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edificación y (c) realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados. El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye supuesto de revocación de la licencia de edificación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de tres infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022] Leer más