Magdalena aprueba su programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora para el 2020

La Municipalidad de Magdalena del Mar aprueba su programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2020 y encarga a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; así como, a los demás órganos y unidades orgánicas competentes su cumplimiento. Este programa constituye el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para prevenir la contaminación sonora que se elabora anualmente, se aprueba por decreto de alcaldía y que se remite como copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el 31 de marzo de cada año. [MDMM, D. de Alc. 007-2020-A-MDMM, 23/07/2020]

Ficha:
Vigencia: 24/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Magdalena incorpora nuevas medidas de seguridad sanitaria e infracciones a la ordenanza que regula el transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores

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SAT de Lima ofrece descuentos de 5% hasta 45% en los pagos de las deudas tributarias

El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) ofrece descuentos de hasta el 45% en el pago de arbitrios municipales y multas tributarias, medida con la que incentiva el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes pueden acceder a un descuento de entre 5% y 45% sobre el saldo insoluto y de entre 45% y 95% sobre el interés moratorio para pagos al contado. El monto del beneficio se calculará tomando en cuenta el año en que se generó la deuda y si se han tenido otras sanciones en el SAT, entre otros aspectos. El pago puede hacerse al contado o fraccionado, siempre que la primera cuota se cancele el día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. Quienes paguen en cuotas podrán obtener hasta el 45% de rebaja. Cabe precisar que los beneficios se aplican desde el 21 de mayo y rigen hasta el 18 de agosto del presente año. Además, sobre a los intereses por deuda vencida de cualquier tributo del año 2020, el descuento es del 100%. El pago en línea se incentiva para evitar la asistencia a lugares públicos dado el contexto de emergencia sanitaria nacional, por ello, el SAT brinda un descuento adicional del 10% a quienes paguen al contado sus arbitrios municipales 2020 a través de los canales alternativos, como Internet, bancos y agentes bancarios, medida que aplica para los arbitrios del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre. De igual modo, quienes decidan cancelar sus deudas de años anteriores tendrán un descuento adicional del 5% si lo hacen a través de dichos medios de pago. Asimismo, el SAT recuerda que este 31 de julio vence el plazo correspondiente al segundo trimestre para el pago de tributos. El SAT de Lima exhorta a la ciudadanía a priorizar sus consultas por medio de los canales virtuales de atención, como la página web www.sat.gob.pe y el correo asuservicio@sat.gob.pe. Además, pone a su disposición el Aló SAT (01) 315-2400, seis líneas de WhatsApp y las redes sociales @SATdeLima. [MML, Noticia – SAT (Incentivos pagos), 21/07/2020]

MTC prorroga la vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prorroga de vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y de los títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de los servicios complementarios. En este sentido, modifica la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 con lo que establece que la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero del 2020 hasta el 15 de agosto del 2020 se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Categoría de licencias de conducirPrórroga al
Clase A categoría IIA30 de setiembre del 2020
Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01 de enero al 30 de abril del 2020)31 de octubre del 2020
Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01 de mayo al 15 de agosto del 2020)30 de noviembre del 2020
Clase A categoría IIIb31 de diciembre del 2020
Clase A categoría IIIc
Clase A categoría I31 de enero del 2021

Asimismo, prorroga hasta el 31 de enero del 2021 la vigencia de los certificados de salud para las licencias de conducir cuyos vencimientos se hayan producido desde el 1 de enero del 2020 hasta transcurridos quince días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas. [MTC, R. D. 015-2020-MTC/18, 20/07/2020]

Ficha:
Vigencia: 21/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: modifica la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18.

Miraflores publica lista con ordenanzas del año 1987 al 2014 derogadas tácita o expresamente

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Miraflores implementa sistema de estacionamiento rotativo en las cuadras 15 y 22 de la Av. Alfredo Benavides, cruce con la Calle Encinas y la Av. La Merced

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Surco dicta reglas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establece diversas medidas de observancia obligatoria para el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción; además, establece medidas correctivas dentro de su capacidad sancionadora para garantizar el referido servicio público bajo condiciones de higiene, prevención y protección de la vida y salud pública. El vehículo menor se define, de acuerdo con la norma edil, como el vehículo de tres ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección para el usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad, está provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor. En principio, las medidas de prevención y control de la presente ordenanza se mantendrán mientras subsista la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-PCM así como el estado de emergencia nacional, decretado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, la municipalidad mantendrá la vigencia de la presente ordenanza y de las disposiciones contenidas en ésta hasta considerarlo pertinente. De acuerdo con la norma, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. [MSS, Ord. 621-MSS, 17/07/2020]

Ficha:
Vigencia: 18/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Municipalidad de Lima insta a los ciudadanos a realizar sus trámites de manera virtual

Cuidar la salud de los ciudadanos ante la propagación del COVID-19, es la razón que lleva a la Municipalidad Metropolitana de Lima a disponer la atención virtual de los trámites documentarios y sin restricción horaria, y con ello garantizar la prestación de servicios a la comunidad. Los usuarios podrán enviar sus documentos digitalizados al correo mesadepartesvirtual@munlima.gob.pe, vía por la que se atenderán trámites de desarrollo urbano, licencias de funcionamiento, movilidad urbana, registro civil, entre otros. Este servicio es seguro y ágil al contar con un sistema eficiente que permite derivar rápidamente las solicitudes a sus destinatarios para la atención respectiva. Si bien la comuna habilitó la mesa de partes presencial desde hace unos días al terminar la cuarentena, esta funciona solo al 40% de su capacidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno central. En ese sentido, para impedir aglomeraciones, la municipalidad insta a los ciudadanos a evitar salir de casa, hacer colas y permanecer en ambientes cerrados. [MML, Noticia –  MML  (Trámite virtual), 17/07/2020]

Ficha:
Vigencia: 17/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Miraflores simplifica procedimiento para obtener la licencia de funcionamiento temporal de agencia de viajes y turismo

En el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, la Municipalidad de Miraflores simplifica el otorgamiento de la licencia de funcionamiento temporal para el desarrollo de actividades de agencia de viajes y turismo con servicios por canales digitales en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su licencia de funcionamiento indeterminada. De este modo, la municipalidad establece estas agencias, para efecto de acreditar su domicilio, podrán obtener una licencia de funcionamiento temporal en un establecimiento que cuente con licencia de funcionamiento indeterminada vigente, independientemente de su giro autorizado, lo que permite la zonificación, siempre y cuando no altere las condiciones de seguridad del establecimiento. Este domicilio puede definirse a través de casillas numeradas debidamente identificadas en el establecimiento principal que las acoge. La solicitud de licencia de funcionamiento temporal, regulada en la presente norma, se sujeta a aprobación automática y una vez otorgada tendrá una vigencia de un año. Para obtenerla se presentarán los siguientes documentos:

  1. Solicitud declaración jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente (RUC), Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.
  2. Declaración jurada de vigencia de poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica si se trata de personas jurídicas u otros entes colectivos.
  3. Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación. [MM, D. de Alc. 011-2020-MM, 16/07/2020]

Este es el procedimiento para desarrollar actividades simultáneas y adicionales en La Molina

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Con una ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Molina aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo con el listado que establece el Ministerio de la Producción, para que el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de estas actividades con la sola presentación de una declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28976, modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1497. En este sentido, la ordenanza establece que las actividades simultáneas y adicionales y el procedimiento se definen de la siguiente manera:

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