Declaración de Predios
/0 Comentarios/en Indicadores y calendario legal /por Luis RiosDel 01 al 07 de julio del 2015 vencen los plazos para presentar la declaración de predios correspondiente al año 2014. Están obligadas a presentar la declaración las personas naturales, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2014, hayan sido propietarias de: i) dos o más predios cuya suma de autovalúos supere los S/. 150.000, ii) dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o iii) un único predio de valor mayor a S/. 150.000 que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos. La declaración se presentará utilizando el Formulario Virtual N° 1630 si el obligado tiene hasta 20 predios y el PDT Predios – Formulario Virtual N° 3530, si tiene más de 20 predios.
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Sunat, R. 130-2015/Sunat, 05/24/2015
Tributario y contable
Periodo de prueba
/0 Comentarios/en Gestión pública /por Luis RiosEl período de prueba es una institución del derecho del trabajo que hace posible que ambas partes de la relación laboral (empleador y trabajador) se conozcan mutuamente y, sobre todo, valoren las condiciones generales (personales, profesionales y las propias del medio en que debe realizarse el servicio) antes de otorgar a dicha relación un grado mayor de permanencia y seguridad. Así, y según la legislación que regula el régimen laboral de la actividad privada, el trabajador solo tendrá derecho a la estabilidad laboral luego de superar el período de prueba y, una vez ocurrido esto, solo podrá ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad. Antes de esto, durante el período de prueba, el empleador puede dar por terminado el vínculo laboral sin expresión de causa ni de formalidad alguna. (Pres. Carlos Guillermo Morales Morante)
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TSC, R. 01934-2014-Servir/TSC-Segunda Sala, 06/11/2014
Administración pública
Contratista responsable por las prestaciones
/0 Comentarios/en Pronunciamientos e informes /por Luis RiosA partir del primer párrafo del artículo 209 del reglamento de la ley de contrataciones, el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) opina que la parte que resuelve el contrato debe indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procederá a la liquidación, conforme lo establece el artículo 211 del reglamento. En otro extremo, el artículo 50 de la ley dispone que el contratista es responsable por la calidad y los vicios ocultos de la prestación contratada, estableciendo plazos mínimos según la naturaleza de dicha prestación. En otras palabras, el contratista es responsable por las prestaciones ejecutadas en el supuesto de resolución del contrato de obra, responsabilidad que se computa a partir de la culminación del acto de constatación física e inventario en el lugar de la obra. (Director Técnico Normativo Sandro Hernández Diez)
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OSCE, Opinión 065-2015/DTN, 07/05/2015
Licitaciones
Contratación estatal
La modificación del derecho de superficie no necesita la intervención del acreedor hipotecario
/0 Comentarios/en Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Pronunciamientos e informes /por Luis RiosEn esta resolución, que se basa en el artículo 1030 del Código Civil, el Tribunal Registral dejó claro que la intervención del acreedor hipotecario no es necesaria en la modificación del derecho de superficie. La razón, según el tribunal, sería que al acreedor solo le será oponible aquello que se encontraba registrado con anterioridad a la inscripción de su derecho. (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia). Sunarp, R. 1269-2014-Sunarp-TR-L, 10/07/2014.
Procedimiento no contencioso que regula el Código Tributario no señala como requisito para admitir a trámite las solicitudes lo que señala la administración
/0 Comentarios/en Jurisprudencia y doctrina /por Luis RiosLa solicitud de devolución de pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 fue declarada inadmisible por la administración tributaria debido a que la recurrente no cumplió con presentar, dentro del plazo de cinco días hábiles, los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos a presentar copia de los recibos de pagos que sustenten los pagos indebidos. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el TUPA no constituye un impedimento para que la administración emita pronunciamiento en las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, ya que estas se rigen por las disposiciones del Código Tributario, y supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Y las normas referidas al procedimiento no contencioso regulado en el Código Tributario no señalan como requisito para admitir a trámite las solicitudes lo señalado por la administración. (V. P. Muñoz García)
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TF, RTF 09952-7-2014, 22/08/2014
Tributario y Contable
Cuando el juez fija un monto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no se pronuncia sobre la adjudicación
/0 Comentarios/en Jurisprudencia y doctrina /por Luis RiosSobre la adjudicación de bien preferente, la Corte Suprema señala que, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil, el juez, de constatar que existe un cónyuge perjudicado con la separación de hecho, debe señalar una indemnización u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, pues ambas posibilidades son excluyentes entre sí. Así, si el juez fija un monto por concepto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no es necesario que se pronuncie sobre la referida adjudicación. (V. P. Miranda Molina) CS, Cas. 258-2011-Lima Norte, 19/04/2011
La simple notificación de la demanda de divorcio que pone fin a la sociedad de gananciales no viabiliza la demanda de separación de bienes
/0 Comentarios/en Jurisprudencia y doctrina /por Luis RiosEn el caso, el demandante sostenía que la separación de los bienes opera con la simple notificación de la demanda de divorcio que pone fin a la sociedad de gananciales. Sin embargo, para las instancias inferiores y la Corte Suprema, el criterio sistemático de interpretación de la norma jurídica, destacado en el Primer Pleno Casatorio Civil, permite señalar que es evidente que una lectura de lo dispuesto en el artículo 318 inciso 5 del Código Civil conduce a concluir que no «habiéndose aún declarado el divorcio de los cónyuges, carece de eficacia jurídica el acto de notificación del referido proceso de divorcio para la viabilidad de la presente demanda, que precisamente se funda en tal hecho» (sic). (V. P. Aranda Rodríguez) CS, Cas. 244-2011-Callao, 20/04/2011
Perú ratifica acuerdo con Francia
/0 Comentarios/en Gobierno /por Luis RiosEl Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) ratifica el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la protección de la información y material clasificados en el ámbito de la defensa», suscrito el 04 de noviembre del 2013, en la ciudad de Lima, Perú, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 30331, del 04 de junio del 2015.
Noticia generada en jun. 24/15 (08:56 am)
RR.EE., D. S. 030-2015-RE, 24/06/2015
Penal
Comercio exterior
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Gobierno ratifica convenio de asistencia judicial en materia penal con Francia
Gobierno ratifica convenio en materia penal con Francia
/0 Comentarios/en Gobierno, Penal /por Luis RiosEl Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) ratifica el «Convenio de asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa», suscrito el 15 de noviembre del 2012, en la ciudad de París, República Francesa, documento aprobado por la Resolución Legislativa N° 30330, del 04 de junio del 2015 en nuestro país. RR.EE., D. S. 029-2015-RE, 24/06/2015
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