Congreso de la República dispone que las «gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos
El día de hoy, con la publicación de la Ley N° 30334 en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», el Congreso de la República dispone que las «gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador». El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) descontado de las gratificaciones de julio y diciembre se abonará a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Estas reglas son aplicables también a los jubilados y pensionistas. En otro extremo, la ley autoriza la libre disposición del cien por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.
Noticia generada en jun. 24/15 (08:51 am)
PL, Ley 30334, 24/06/2015
Laboral
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