Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL) regula los aspectos relacionados con los retiros municipales en la ejecución de edificaciones de obra nueva conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Todas las disposiciones establecidas resultan de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que inicien el procedimiento administrativo para obtener una licencia de edificación para un inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del distrito. Sin embargo, la norma no aplica para la Zona Monumental del distrito. Sobre el retiro frontal, el artículo quinto de la ordenanza señala que toda edificación nueva debe cumplir con los siguientes retiros frontales:
a) Con frente a vías metropolitanas y avenidas: retiro de 5.00 metros.
b) Con frente a calle, demás vías locales y jirones: retiro de 3.00 metros.
c) Con frente a pasajes peatonales, debiendo respetarse únicamente el uso de vivienda unifamiliar: retiro de 0.00 metros.
Indica además que:
"5.2 Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia.
5.3 Los predios que presenten jardines de aislamiento frente a la vía, deberán respetar el retiro reglamentario.
5.4 En los lotes en esquina entre vías vehiculares se respetarán los retiros correspondientes por cada lado; no obstante, se podrá reducir el área libre correspondiente hasta en 5 % del normativo, siempre y cuando los ambientes internos logren resolver satisfactoriamente la ventilación e iluminación natural.
5.5 Se debe respetar el ochavo reglamentario, no debiéndose ubicar ingresos peatonales ni vehiculares, ni la ubicación de algún elemento en la intersección de retiros que obstaculicen la visibilidad.
5.6 En los casos que exista consolidación de retiros menores al retiro normativo en 80 % del total de lotes del frente de la cuadra, el proyectista podrá presentar el sustento gráfico-técnico (levantamiento de la cuadra) correspondiente, adjuntando planos y fotos a fin de ser evaluado" (sic).
En los retiros municipales se autorizan los siguientes usos:
"a) Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre el área verde empleando huellas de bloquetas de concreto o similares en un máximo del 60 % del área de los frentes.
b) Estacionamientos vehiculares techados con material ligero y desmontable, solamente para viviendas unifamiliares. El techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo ligero no es computable como área techada.
c) Todos los demás usos se sujetarán a lo establecido en Reglamento Nacional de Edificaciones" (sic). [MPL, Ord. 591-MPL, 3/10/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edificaciones nuevas en el distrito de Pueblo Libre
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16242.
Entidad: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de octubre del 2021.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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