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Vivienda formaliza tres formatos relativos al informe técnico favorable del revisor urbano | Habilitaciones urbanas, edificaciones y acuerdos
Los formatos relativos al informe técnico favorable del revisor urbano que aprueba y oficializa hoy día el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) son los siguientes: Anexo XXII: Informe técnico favorable - Habilitación urbana. Anexo XXIII: Informe técnico favorable - Edificación. Anexo XXIV: Acuerdo. Estos formatos, así como su versión digital que se emite automáticamente a través del Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas (Simple), resultan de uso obligatorio para los actores que intervienen en los procedimientos de aprobación con evaluación previa por los revisores urbanos. Desde mañana, el MVCS pondrá a disposición de los usuarios los formatos en archivo digital a través del portal institucional (www.vivienda.gob.pe). Esta resolución directoral autoriza a las municipalidades, al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú la reproducción de los formatos para distribuirlos al público en general, así como para que los publiquen en sus respectivos portales institucionales. [MVCS, R. D. 004-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU, 10/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban formatos relativos al Informe Técnico Favorable del Revisor Urbano Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15921. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 11/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución Ministerial N.° 305-2017-Vivienda, que aprobó los veintiún formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, y derogó la Resolución Ministerial N.° 326-2015-Vivienda. * Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda, que aprobó el Reglamento de los Revisores Urbanos. Información relacionada: + Vivienda aprueba nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos. [Vivienda, D. S. 006-2020-Vivienda, 6/05/2020] + Bajo escrutinio público por diez días, el proyecto de decreto supremo que busca modificar el reglamento de licencias de habilitación urbana y de edificación. [MVCS, R. M. 028-2021-Vivienda, 26/01/2021] + Nuevo "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación". [Vivienda, D. S. 029-2019-Vivienda, 6/11/2019]
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Hasta junio se podrán presentar las iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos de saneamiento en el área urbana de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) fijó el plazo de tres meses, contados desde hoy, para presentar las iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas. El decreto supremo detalla que la presentación de las iniciativas se realiza durante treinta días hábiles, luego de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior. En el plazo de diez días hábiles, también contados desde hoy, el MVCS remitirá a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto, para que la publique en su página institucional. [MVCS, D. S. 007-2021-Vivienda, 10/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión en saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita Talara Lambayeque Huaura Barranca Huancavelica y Andahuaylas Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15921. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 11/03/2021 hasta el 11/06/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos. Información relacionada: ninguna.
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El lento adiós del plástico | La Perla ordena la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables
En el marco de la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y el Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; la Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) establece diversas disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y de los recipientes o envases descartables de polietileno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. La ordenanza que las aprueba, y que se aplica a todos los vecinos y locales o establecimientos comerciales del distrito, señala que el incumplimiento de lo dispuesto dará inicio al procedimiento fiscalizador y sancionador correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 28, inciso 6° del Decreto Supremo N.° 006-2019-Minam (las multas van desde el 10 % hasta el 20 % de la UIT). Se castiga, por ejemplo, el entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobros de servicios públicos o privados y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos del distrito. También se sanciona la comercialización de recipientes, envases o vasos de poliestireno expandido, cañitas y bolsas plásticas en el distrito, en establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en aquellos lugares en los que se desarrolle una actividad económica. No están comprendidos en los alcances de la presente ordenanza: "6.1 Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. 6.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. 6.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, necesarios para las personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado" (sic). [MDLP, Ord. 003-2021-MDLP, 10/03/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Establecen disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de La Perla Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15921. Entidad: Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 11/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. * Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Información relacionada: + El Congreso publica la ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. [PL, Ley 30884, 19/12/2018] + Proyecto del reglamento de la ley de plásticos de un solo uso. [Minam, R. M. 166-2019-Minam, 02/06/2019] + Medidas del Gobierno Regional de Lima para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la región. [GRL, Ord. Reg. 005-2019-CR-GRL, 25/06/2020]
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