Opinión vinculante | Vivienda. En abril del 2020, el Colegio de Arquitectos del Perú informaba al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la situación de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos de edificaciones y habilitaciones urbanas en las 74 municipalidades de Lima, Callao y de la Región Lima frente a la pandemia. Según el informe, existe un gran riesgo de contagio con la COVID-19 si se ordena continuar con las sesiones de revisión presencial (por ejemplo, se indica que aproximadamente el 70 % de los delegados integra los grupos de riesgo del nuevo coronavirus). Por eso, y contando con el apoyo de la mayoría de municipalidades, el Colegio solicitó a la autoridad de vivienda un pronunciamiento, una opinión vinculante o una directiva para tener la seguridad de que los dictámenes realizados de forma virtual no serán cuestionados legalmente. Elevada la consulta formalmente, la autoridad de vivienda concluye que "el artículo 30 del TUO de la Ley N.° 27444 regula que las entidades de la administración pública pueden desarrollar, de forma total o parcial, procedimientos administrativos electrónicos mediante el uso de tecnologías o medios electrónicos" (sic). Además, resulta que no es necesario que la Ley N.° 29090 u otra norma especial regulen de forma expresa la posibilidad de iniciar procedimientos administrativos electrónicos, ya que las disposiciones comunes que contiene la Ley N.° 27444 son aplicables a los procedimientos administrativos especiales. Si las municipalidades deciden iniciar procedimientos administrativos electrónicos o adecuar aquellos procedimientos tradicionales ya iniciados, deben poner a disposición de los administrados, de acuerdo con sus recursos logísticos, económicos y humanos, plataformas o medios electrónicos que garanticen un debido procedimiento administrativo. Para la autoridad, no existe diferencia entre un procedimiento administrativo electrónico y uno tradicional, "toda vez que el acto administrativo que resulte tendrá la misma validez, siempre que se desarrolle conforme al principio de debido procedimiento" (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 011-2020-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 26/06/2020]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D. S. 004-2019-JUS).
Entidad o persona comprometida: Colegio de Arquitectos del Peru.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (D. S. 006-2017-Vivienda).
Información relacionada:
+ El silencio administrativo positivo puede dar por aprobado el proyecto de habilitación urbana o de edificación. [MVCS, Inf. Tec. Legal 044-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 17/11/2020]
+ Una norma técnica para revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de edificación y para mitigar los impactos en la vía pública. [MVCS, D. S. 017-2020-Vivienda, 14/12/2020]