Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad del Sector Vivienda explicó que la Norma Técnica A.040 "Educación" del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) denomina edificación de uso educativo a toda aquella destinada a prestar servicios de capacitación, educación y sus actividades complementarias. Como en este tipo de construcciones se brindan servicios de atención al público, se deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Norma Técnica A.120 "Accesibilidad Universal en Edificaciones" del RNE. En el desarrollo de su opinión vinculante, la autoridad explica que el servicio de atención al público "se refiere al servicio que presta la edificación en su conjunto; ahora la edificación de uso educativo al brindar servicios educativos debe prever en su propuesta pedagógica y arquitectónica las condiciones de accesibilidad a los ambientes de uso por los diferentes ocupantes de dicha edificación, tales como, bibliotecas, talleres, salas de uso múltiple, servicios higiénicos, vestuarios, laboratorios, entre otros, a través de rutas accesibles" (sic). Además, precisa la autoridad, el artículo 19 de la Norma Técnica A.040 señala que, de acuerdo con el diseño universal, las rampas son de uso general y no exclusivamente para personas con movilidad reducida; sin embargo, el literal c del artículo 6° de la Norma Técnica A.120 del RNE establece que solo las rampas pueden ser reemplazadas por medios mecánicos, siempre que los controles o sistema de operaciones se ubiquen al alcance del usuario en silla de ruedas. Para el caso de medios mecánicos como plataformas elevadoras, solo se podrán emplear en desniveles de hasta 1.50 m. "Los medios mecánicos como salva escaleras u orugas salva escaleras no se consideran una solución que satisfaga las necesidades de accesibilidad universal, por lo que toda edificación que ofrece servicios públicos debe garantizar el derecho a la accesibilidad bajo el principio del diseño universal, debiendo prever de ambientes, mobiliario y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas. En todo caso, si se decide incluir salva escaleras u orugas en la edificación, se deberá incluir soluciones alternativas que permitan el desplazamiento para personas con movilidad reducida, es decir, no solo para personas con discapacidad o en silla de ruedas. Asimismo, no deberá obstaculizar el ancho útil mínimo de las escaleras que se requiere en la edificación para el flujo de los usuarios de un piso y/o nivel hacia otro" (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 008-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 26/06/2020]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Normas técnicas A.040 y A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Entidad o persona comprometida: Ministerio de Educación (Minedu).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias.
* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Información relacionada:
+ Nuevo "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" [Vivienda, D. S. 029-2019-Vivienda, 6/11/2019]