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Teletrabajadores y sanciones | El Ministerio de Trabajo publica el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo mediante el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano" del día 26 de febrero del 2023. Indica la norma, que el objetivo es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral; y que promueva, además, las políticas públicas que garanticen su desarrollo. En este sentido, precisa la norma, se otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de sesenta días para su adecuación y respectiva implementación. Entonces, califica como infracción en materia de relaciones laborales toda afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad con el cambio de modalidad de la prestación de labores; también la de no cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma establecida para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales. De igual manera, se sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz; así como, incumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la teletrabajadora en los casos que corresponda. Se incorporan cuatro anexos referidos a los valores para el cálculo del consumo del servicio de internet para el 2023; los valores para el cálculo de consumo eléctrico 2023; el formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo y de los lineamientos generales de seguridad y salud en el teletrabajo. [MTPE, D. S. 002-2023-TR, 26/02/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31572 Ley del Teletrabajo Separata Especial Edición extraordinaria de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 (Infracciones graves en materia de relaciones laborales) e incorpora los numerales 23.12 y 23.13 al artículo 23 (Infracciones leves en materia de relaciones laborales); los numerales 24.27, 24.28, 24.29, 24.30 y 24.31 al artículo 24 (Infracciones graves en materia de relaciones laborales) y los numerales 25.29 y 25.30 al artículo 25 (Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales) al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de febrero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo. * Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Información relacionada: + El equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral | Se oficializa la Ley del Teletrabajo en el Perú. [PL, Ley 31572, 11/09/2022]
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