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Áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial | Vivienda modifica la Norma Técnica A.120, Accesibilidad universal en edificaciones
El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la modificación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad universal en edificaciones, contenida en el numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda y modificado por la Resolución Ministerial N.° 072-2019-Vivienda. Los cambios precisan las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de que cuenten con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento seguro y atención de todas las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades. La norma, que aplica el principio del diseño universal, resulta de aplicación obligatoria para todas las edificaciones en las que se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada, y para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial. Son treinta artículos y 18 gráficos, distribuidos en 36 páginas, que, por ejemplo, señalan que las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con lo siguiente: "a) Los pisos deben ser fijos, uniformes y tener una superficie con material que cumpla con el valor mínimo del coeficiente de fricción de acuerdo a lo establecido en la ISO 10545-17 u otra norma internacional o nacional equivalente. Además, los pisos deben tener una superficie que no genere deslumbramientos. La iluminación artificial debe estar diseñada de manera que ayude a mantener un desplazamiento continuo y seguro. b) En las escaleras, los pasos y contrapasos de las gradas deben tener dimensiones uniformes y el radio del redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor de 0,013 m.
c) Los cambios de nivel hasta de 0,006 m, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre niveles de 0,006 m y 0,013 m deben ser biselados, y los desniveles superiores a 0,013 m deben ser resueltos mediante rampas.
d) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentren al nivel de tránsito de las personas deben resolverse con materiales cuyo espaciamiento impida el paso de una esfera de 0,013 m; asimismo, en caso las platinas tengan una sola dirección, éstas deben ser instaladas en forma perpendicular al sentido de la circulación. (...)" (sic) (cfr., artículo 6°). [MVCS, R. M. 075-2023-Vivienda, 17/02/2023]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modificación de la Norma Técnica A.120 Accesibilidad universal en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones Separata de Normas Legales, Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano". Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Norma Técnica A.120, Accesibilidad universal en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de febrero del 2023. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + Vivienda somete a consulta publica su propuesta para modificar la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 208-2021-Vivienda, 21/07/2021] + Vivienda interpreta la Norma Técnica A.120 | Las salvaescaleras u orugas no son una solución que satisfaga las necesidades de accesibilidad universal. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 008-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 26/06/2020]
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