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Febrero 17, 2023
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Stair lift for the disabled. Stairs of public building.
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Áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial | Vivienda modifica la Norma Técnica A.120, Accesibilidad universal en edificaciones

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El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la modificación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad universal en edificaciones, contenida en el numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda y modificado por la Resolución Ministerial N.° 072-2019-Vivienda. Los cambios precisan las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de que cuenten con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento seguro y atención de todas las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades. La norma, que aplica el principio del diseño universal, resulta de aplicación obligatoria para todas las edificaciones en las que se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada, y para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial. Son treinta artículos y 18 gráficos, distribuidos en 36 páginas, que, por ejemplo, señalan que las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con lo siguiente:

"a) Los pisos deben ser fijos, uniformes y tener una superficie con material que cumpla con el valor mínimo del coeficiente de fricción de acuerdo a lo establecido en la ISO 10545-17 u otra norma internacional o nacional equivalente. Además, los pisos deben tener una superficie que no genere deslumbramientos. La iluminación artificial debe estar diseñada de manera que ayude a mantener un desplazamiento continuo y seguro.

b) En las escaleras, los pasos y contrapasos de las gradas deben tener dimensiones uniformes y el radio del redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor de 0,013 m.

c) Los cambios de nivel hasta de 0,006 m, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre niveles de 0,006 m y 0,013 m deben ser biselados, y los desniveles superiores a 0,013 m deben ser resueltos mediante rampas.


d) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentren al nivel de tránsito de las personas deben resolverse con materiales cuyo espaciamiento impida el paso de una esfera de 0,013 m; asimismo, en caso las platinas tengan una sola dirección, éstas deben ser instaladas en forma perpendicular al sentido de la circulación. (...)" (sic) (cfr., artículo 6°). [MVCS, R. M. 075-2023-Vivienda, 17/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modificación de la Norma Técnica A.120 Accesibilidad universal en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones

Separata de Normas Legales, Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano".

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Norma Técnica A.120, Accesibilidad universal en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Vivienda somete a consulta publica su propuesta para modificar la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 208-2021-Vivienda, 21/07/2021]

+ Vivienda interpreta la Norma Técnica A.120 | Las salvaescaleras u orugas no son una solución que satisfaga las necesidades de accesibilidad universal. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 008-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 26/06/2020]

R. M. 075-2023-Vivienda
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Norma Tecnica - R. M. 075-2023-Vivienda (pdf)
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Cronograma
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Edición extraordinaria: Ley que reprograma aportes previsionales del sistema privado (Repro AFP-Privado)

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El Congreso publicó la Ley N.° 31690, Ley que crea el Régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones, para entidades del sector privado. La norma crea "el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Repro AFP-Privado, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado" (sic). Asimismo, indica que las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre del 2023. También señala que la deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente. El numeral 2.3 de la norma establece que las entidades acogidas al Repro-AFP Privado que incumplan con el pago total y oportuno de tres cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos. En la Disposición Complementaria Final Única, la ley se refiere al reglamento: "Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley" (sic). [PL, Ley 31690, 17/02/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado

Edición extraordinaria de la separata de normas legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17089.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de febrero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo 10 de la Constitución Política del Perú.

Información relacionada:

+ SBS aprueba procedimiento operativo para el retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones. [SBS, R. 1352-2020, 11/05/2020]

+ El Legislativo crea las pensiones mínimas y amplía las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al SPP. [PL, Ley 31670, 13/01/2023]

Ley 31690
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