El sábado 30 de enero del 2021, el Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo, que entró en vigencia a partir del 31 de enero, para precisar las actividades económicas que se pueden realizar en los departamentos bajo el nivel de alerta extrema durante la cuarentena establecida del 31 de enero al 14 de febrero del 2021, que son los siguientes: Lima Metropolitana y Lima Provincias, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac. El Decreto Supremo N.° 011-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del Diario Oficial El Peruano, modificó el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 201-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Con esta modificación, el texto de la parte final del numeral indicado queda así: "Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo". El anexo citado presenta, entre otras, la siguiente lista de actividades permitidas en los departamentos con nivel de alerta extremo:
(...).
Construcción
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Comercio
- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. (...)". [PCM, D. S. 011-2021-PCM, 30/01/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que modifica el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, y modificatorias
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15852.
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica el Decreto Supremo N.° 201-2020-PCM.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 31/01/2021 hasta el 14/02/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 201-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM.
Información relacionada: ninguna.